SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107129 del 04-10-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 107129 |
Número de sentencia | STP13978-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 04 Octubre 2019 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP13978-2019
Radicación n.° 107129
Acta 260
Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por M.H.G.G. contra el fallo de tutela proferido el 10 de septiembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de su derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Al trámite fue vinculado el Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Dirección de la Reclusión de Mujeres -El B.P.- de esta ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
De la actuación se establece que MELVA HELENA GONZÁLEZ GRISALES se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario -Reclusión de Mujeres -El B.P.-, descontando la pena de 120 meses de prisión que le fue impuesta tras ser declarada penalmente responsable del delito de estímulo a la prostitución de menores.
Informó la peticionaria que mediante escrito del 30 de mayo de 2019 solicitó la corrección del auto del 13 de mayo de 2016 proferido por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual vigilaba su pena. En su criterio, esa autoridad incurrió en un error aritmético al efectuar la redención.
Por tanto, en proveído del 5 de julio de la presente anualidad, el Juzgado 22 homólogo y actualmente encargado de vigilar la condena lo corrigió y, como tal, reconoció a la demandante 2 meses y 10.5 días por tal concepto. Sin embargo, estimó la demandante que el Juzgado accionado no se pronunció respecto de las 315 horas redimidas y reconocidas en los certificados 15990882 y 16069897, además de las 312 horas correspondientes al certificado 16177961.
De otra parte, señaló que tampoco fue atendida su solicitud para que se requiera al Establecimiento Penitenciario y Carcelario Reclusión de Mujeres -El B.P.- y remita los certificados de cómputo correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2018 y enero a marzo de 2019. A la par, destacó que pese a que no lo solicitó, requiere la constancia de abril a julio del año que avanza a efectos de obtener su libertad por pena cumplida.
Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo constitucional y, consecuente con ello, que se ordene a la...
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