SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108653 del 30-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842149117

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108653 del 30-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Enero 2020
Número de expedienteT 108653
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1212-2020

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP1212-2020

Radicación n.° 108653

Acta n.° 19

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela presentada por H.G.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.

Al presente trámite se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso penal identificado con el n.° 190016000000201400025.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. De la información obrante en el expediente, se extrae que el 2 de abril de 2018[1] el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Popayán condenó a H.G.M. a 544 meses de prisión, como autor mediato por línea de mando del concurso de delitos de secuestro extorsivo agravado. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

1.2. Contra esa determinación el procesado y su defensora presentaron recurso de apelación y el 19 de septiembre de esa anualidad[2] la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, la confirmó.

El fallo no fue recurrido en casación.

1.3. Inconforme con lo anterior, G.M. presentó tutela en contra de los referidos despachos judiciales por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

Refirió que la Fiscalía lo acusó como coautor material impropio del delito de secuestro extorsivo agravado y al momento de emitir sentencia en su contra las autoridades accionadas lo condenaron como autor mediato por línea de mando, lo cual considera atentatorio de sus garantías fundamentales por falta de congruencia.

2. Las respuestas

2.1. La Magistrada Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán manifestó que mediante decisión del 19 de septiembre de 2018, confirmó la sentencia condenatoria emitida en contra del accionante, con base en las pruebas practicadas en el juicio, luego de hacer una valoración en conjunto, aplicando los principios de la lógica, la sana crítica y la jurisprudencia.

Resaltó que a pesar de que el procesado presentó memorial manifestando su deseo de impugnar el fallo en casación, el recurso fue declarado desierto por falta de sustentación, por lo que considera que el amparo incumple el requisito de subsidiariedad, razón por la que debe ser declarado improcedente.

2.2. El Juez 1º Penal del Circuito Especializado de la capital del Cauca, resumió las principales actuaciones y solicitó ser desvinculado del presente trámite constitucional.

2.3. El Fiscal 88 Especializado de la Dirección contra Organizaciones Criminales con sede en Cali, manifestó que el actor tuvo la oportunidad de sustentar el recurso de casación contra la sentencia emitida por el Tribunal demandado, lo cual no realizó, por lo que ahora acude a la tutela como si se tratara de una instancia adicional al proceso ordinario.

Agregó que al peticionario no le conculcaron sus garantías fundamentales, toda vez que la imputación fáctica siempre fue la misma, esto es, que el actor ostentó un rango de comandante de la organización «Los Rastrojos» en el Cauca, por lo que considera que se respetó el principio de congruencia, tal como lo ha señalado la Sala de Casación penal en decisiones CSJ AP, 11 sep. 2013, rad. 41795 y CSJ SP1432-2014, 12 feb. 2014, rad. 40214.

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa del interesado, dentro del proceso penal en el que resultó condenado por el concurso de delitos de secuestro extorsivo agravado.

Para resolver, previamente se verificará si se satisfacen los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen el ejercicio de la acción.

2. Improcedencia de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad e inmediatez

2.1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.

Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[3].

2.2. En el presente asunto, H.G.M. estima vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa, al ser sentenciado a 544 meses de prisión al hallarlo penalmente responsable como autor mediato por línea de mando del concurso de delitos de secuestro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR