SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82519 del 16-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842149123

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82519 del 16-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL378-2019
Fecha16 Enero 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 82519

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL378-2019

Radicación n° 82519

Acta 01

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación presentada por J.A.Á., contra el fallo que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 22 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que instauró contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES, el JUZGADO TREINTA Y CUATRO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, la sociedad INVERSIONES S.R.L.. y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONALES BOGOTÁ, CUNDINAMARCA.

I. ANTECEDENTES

Jesús Anzola Ávila promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida digna, seguridad social y petición, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Señaló, como fundamento del amparo constitucional, que al negársele el reconocimiento de la pensión de jubilación por no cumplir con los requisitos del Acto Legislativo 01 de 2005, inició ante el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá demanda ordinaria laboral contra I.S.R.L., encaminada a que realizara el pago de los aportes patronales a seguridad social correspondientes a 225,99 semanas laboradas al servicio de dicho empleador; que, en sentencia de 25 de noviembre de 2015, el citado despacho judicial accedió a su pretensión y dispuso el pago de tales cotizaciones mediante cálculo actuarial; y que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la determinación en fallo de 26 de octubre de 2016.

Agregó que el 24 de junio de 2017 pidió a Colpensiones el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia antedicha; que dicha entidad le respondió el 9 de febrero de 2018, en el sentido de que su solicitud estaba sometida a estudio de seguridad; que, posteriormente, el 26 de mayo del mismo año le informó que había requerido a I.S.L.. para que procediera de conformidad y de esa manera continuar con el trámite administrativo; que, ante el silencio guardado por ambas autoridades, el 4 de septiembre de 2018 solicitó ante el juzgado de conocimiento la ejecución del fallo anteriormente mencionado; que el 9 de noviembre siguiente ese despacho ordenó la remisión del expediente al centro de servicios para que fuera abonado como proceso ejecutivo; y que hasta la fecha de radicar la acción de tutela no se había producido actuación alguna debido al paro actualmente adelantado por la rama judicial de Bogotá.

Adujo que es una persona con 67 años de edad, que cumple con las exigencias del Acto Legislativo 01 de 2005 si se tienen en cuenta las semanas que debe cotizar la sociedad Inversiones Suárez Ríos Ltda.; que dadas las circunstancias se ve obligado a seguir laborando; que se siente agotado en el trabajo que desempeña en tanto le corresponde el manejo de sustancias químicas que deterioran su salud; que no tiene otro tipo de ingresos y que por lo tanto se le produce un perjuicio irremediable.

Precisó que I.S.R.L.. no ha cumplido con el fallo condenatorio en su contra; que C. tiene la obligación de cobrar las cotizaciones que le hacen falta en su historia laboral; y que esa conducta dilata injustificadamente el cálculo actuarial, más aún si se tiene en cuenta que desde enero de 2018 la empresa donde labora suspendió los pagos a seguridad social en pensiones por petición suya.

Solicitó, en consecuencia, se ampararan sus derechos de raigambre constitucional y que, en procura de restablecerlos, se le ordenara a Colpensiones que le concediera la pensión de vejez por cumplir con los requisitos legales para ello.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 13 de noviembre de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y dispuso el respectivo traslado a las autoridades accionadas y demás partes vinculadas.

El Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá relacionó las actuaciones del proceso ordinario laboral allí tramitado.

Puntualizó que una vez ejecutoriada la sentencia referida por el accionante se dispuso mediante auto de junio 23 de 2017 la expedición de copias auténticas pedidas por el demandante; que el 4 de septiembre de 2018 el mismo actor pidió la ejecución del fallo; y que para el 8 de noviembre siguiente se dispuso la remisión del proceso al centro de servicios para que fuera abonado como ejecutivo. No obstante, agregó, «el despacho no ha podido continuar con el trámite de ejecución de las sentencias de primera y segunda instancia por hechos ajenos a esta dependencia, toda vez que es de público conocimiento que la oficina judicial que queda en la carrera 10 con 14, en el edificio H.M. se encuentra cerrada debido al cese de actividades que adelante el sindicato Vocero Judicial». Pidió, en consecuencia, la negación del amparo.

C. también se opuso a la prosperidad de la acción tras considerar que no se cumplía con el requisito de subsidiariedad, en la medida que el actor no había agotado la acción contenciosa administrativa frente a las resoluciones que le negaron la pensión de vejez, siendo la última de ellas la número 13032 de 13 de febrero de 2015.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de 22 de noviembre de 2018...

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