SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54316 del 13-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842151325

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54316 del 13-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 54316
Número de sentenciaSTL1786-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha13 Febrero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL1786-2019

Radicación 54316

Acta no. 05

Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por G.S.M. contra SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ, trámite al cual fueron vinculados J.R.C., así como a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con radicado no. 2017-00041.

I. ANTECEDENTES

GABRIEL SÁNCHEZ MOYA instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, TRABAJO y MÍNIMO VITAL, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere el promotor que presentó demanda ordinaria laboral contra J.R.C., con el propósito que se declara la existencia de un contrato de trabajo y, en consecuencia, se condenara al pago de cesantías e intereses de las mismas, prestaciones sociales, sanción moratoria, aportes a la seguridad social, indexación, indemnización por despido sin justa causa, horas extras y costas procesales.

Expone la convocante que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá, autoridad que en proveído de 30 de mayo de 2018 dispuso cancelar los referidos aportes, decisión que apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Colegiado que en fallo de 11 de julio de 2018 adicionó la determinación recurrida en el sentido de condenar al demandado al pago de $2.022.416 por concepto de sanción moratoria y confirmó de lo demás.

Sostiene la convocante que las autoridades encausadas vulneraron sus garantías superiores, habida cuenta que se abstuvieron de «aplicar las disposiciones jurídicas sobre la prescripción de las cesantías, haciendo que estas prescriban en el término de 3 años, y no como lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia».

Agrega que los despachos convocados omitieron valorar en debida forma la documental aportada, la cual dio cuenta que fue despedido sin justa causa; que trabajó horas extras y, que su empleador actuó de mala fe en la liquidación y pago de sus acreencias.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, se infiere del escrito que pretende se deje sin valor y efecto el fallo proferido el 11 de julio de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, para que, en su lugar, se emita una nueva en la que se acojan las pretensiones de la demanda.

Mediante auto proferido el 5 de febrero de 2019, esta Sala de la Corte admitió la presente acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que concita la inconformidad del convocante, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja manifiesta que no vulneró derecho fundamental alguno, toda vez que la misma la adoptó de acuerdo con las pruebas y las normas que rigen el asunto.

Por su parte, J.R.C. pidió negar el amparo, pues asegura que las autoridades convocadas no incurrieron en ningún desacierto.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Al descender al sub judice, encuentra la Sala que el actor censura el fallo proferido el 11 de julio de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, que confirmó la decisión del a quo de desestimar las pretensiones de la demanda, pues, a juicio del tutelante, dicha determinación resulta lesiva de sus derechos fundamentales, toda vez que no fueron valoradas en debida forma las pruebas suministradas, que dieron cuenta que tiene derecho al reconocimiento y pago de las acreencias reclamadas.

Al respecto, advierte la Sala que ningún reparo merece la decisión adoptada por el Tribunal encausado, toda vez que la misma no se vislumbra arbitraria o caprichosa. Por el contrario, se observa que dicha autoridad actuó dentro del marco de la autonomía e independencia que le es otorgada por la Constitución y la ley.

En efecto, obsérvese cómo la autoridad censurada precisó que las pruebas allegadas al plenario dieron cuenta que entre las partes existieron dos contratos de trabajo en lugar de uno como lo refiere el hoy tutelante, esto es, entre el 16 de octubre de 1995 y el 17 diciembre de 2005, y el 1.º de febrero de 2006 al 17 de septiembre de 2016.

Lo anterior, debido a que el primero finalizó por voluntad del trabajador, quien decidió «retirarse del servicio para casarse», situación que conllevó a la finalización de su vínculo laboral con el pago de...

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