SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77931 del 11-09-2019
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 11 Septiembre 2019 |
Número de expediente | 77931 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL3837-2019 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
SL3837-2019
Radicación n.° 77931
Acta 32
Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP – ELECTRICARIBE S.A. ESP contra la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso que en su contra adelanta JULIO RAFAEL MORALES CAICEDO.
- ANTECEDENTES
El citado accionante promovió demanda laboral contra Electricaribe S.A. ESP con el propósito de que se condene a reconocerle la reliquidación de la pensión de jubilación convencional que disfruta, al pago de las diferencias entre la prestación reconocida inicialmente y el reajuste, la indexación de las sumas que se concedan y las costas del proceso.
En respaldo de sus pretensiones, refirió que mediante Resolución n.º 0703 de 15 de diciembre de 1980, la Electrificadora de Bolívar S.A. reconoció en su favor una pensión de jubilación convencional, en la suma de $5.463,22, calculada sobre el 100% del promedio de lo devengado en el último año de servicios, esto es, entre el 30 de octubre de 1975 y el 30 de octubre de 1976; que el ingreso base de liquidación de la misma no se indexó a la fecha en que se concedió (15 de diciembre de 1980); y que el 12 de julio de 2011 solicitó a la accionada la reliquidación de la primera mesada pensional, la cual se negó. Adicionalmente, sostuvo que el 31 de diciembre de 2007, la demandada se fusionó con la Electrificadora de la Costa S.A. ESP.
Al dar respuesta a la demanda, Electricaribe S.A. ESP se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los relativos al reconocimiento y pago de la prestación económica y que negó la reliquidación debatida.
En su defensa, manifestó que no procedía la indexación de la primera mesada pensional, dado que el accionante consolidó el derecho antes de la vigencia de la Constitución Política de 1991, y que así lo adoctrinó esta Sala en las sentencias «con radicaciones 44823, 49644 y 45040», supuesto que se encuentra en armonía con el concepto de «situación jurídica concreta» desarrollado por la Corte Constitucional en la sentencia C-422-1995. Formuló la excepción de prescripción.
A través de fallo de 1.º de julio de 2015, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena de Indias resolvió:
Primero: Declarar probada parcialmente la excepción de prescripción sobre las diferencias de mesadas pensionales causadas hasta el 11 de julio de 2008.
Segundo: Declarar que la pensión de jubilación convencional concedida (…), debió reconocerse en la suma de (…) ($10.472,58), a partir de 1979.
Tercero: Condenar a la (…) E.d.C.S.E. a reajustar la mesada pensional reconocida (…) desde el 27 de marzo de 1979 a la fecha de cumplimiento de esta providencia, aplicando los reajustes legales o convencionales que se hayan pactado o establecido para sus pensionados.
Cuarto: Condenar a la entidad (…) a pagar a favor de Julio Rafael Morales Caicedo las diferencias sobre las mesadas pensionales reajustadas a partir del 12 de julio de 2008, y la que venía pagando la entidad demandada.
Deberán pagarse indexadas las diferencias causadas entre el 12 de julio de 2008, y la fecha de ejecutoria de esta providencia.
(…)
Al resolver el recurso de apelación que formuló la accionada, mediante la sentencia recurrida en casación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena confirmó la del a quo.
En lo que interesa a los fines del recurso extraordinario, el Tribunal indicó que el problema...
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...mesada en todas las pensiones, legales o extralegales, antes o después de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 (CSJ SL3837-2019). 3.- La reliquidación que realizó el ISS mediante la Resolución n.° 036184 del 16 de agosto de 2007, no tuvo en cuenta el ingreso base de co......