SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86655 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842151790

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86655 del 16-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Octubre 2019
Número de sentenciaSTL14399-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 86655
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL14399-2019

Radicación n.° 86655

Acta 37


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).



La Sala resuelve la impugnación que interpuso HÉCTOR PAUL FLÓREZ MARTÍNEZ contra el fallo proferido el 6 de septiembre de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación, trámite al cual se vinculó a las partes y terceros intervinientes en el proceso objeto del amparo.



  1. ANTECEDENTES



HÉCTOR PAUL FLÓREZ MARTÍNEZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y HONRA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.





En lo que interesa al trámite de la impugnación, manifestó la parte accionante que presentó recurso de revisión contra la sentencia de 13 de febrero de 2003 a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo de 21 de diciembre de 2001, en el que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad lo condenó a 40 años de prisión, 20 años de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas y al pago de daños y perjuicios, como coautor de las conductas punibles de homicidio agravado en concurso homogéneo y heterogéneo de tentativa de homicidio agravado, lesiones personales agravadas, porte ilegal de armas de uso privativo de la Fuerza Pública y concierto para delinquir en la comisión de delitos de terrorismo.



Expuso que el conocimiento del asunto correspondió a la Sala de Casación Penal, Corporación que en decisión de 5 de diciembre de 2018 inadmitió la demanda de revisión al estimar que no se demostró planteamiento novedoso sobre la inocencia o inimputabilidad del sentenciado.


Inconforme con la anterior determinación, el aquí accionante interpuso recurso de reposición, el cual se resolvió desfavorablemente en providencia de 6 de febrero de 2019.



Adujo que la accionada incurrió en defecto fáctico por errónea valoración probatoria, pues aportó pruebas no conocidas al momento en que se adelantó el juicio penal.



Alegó que en las decisiones invocadas se configuró un defecto procedimental, comoquiera que la autoridad declaró no acreditada la causal, sin abrir la práctica de pruebas tal como lo establece el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal.



De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin valor las decisiones de 5 de diciembre de 2018 y 6 de febrero de 2019 y, en su lugar, se admita la demanda de revisión y se corra el respectivo traslado «de pruebas del artículo 224 del C.P.P.».



I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 26 de agosto de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada y enteró a los intervinientes dentro del proceso que dio origen al presente mecanismo, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.



Dentro del término del traslado, la Sala de Casación Penal realizó un recuento de las actuaciones judiciales y agregó que no se incurrió en defecto procedimental, por cuanto la apertura de pruebas, según artículo 223 de la Ley 600 de 1993, solo procede cuando se ha admitido la demanda, lo cual no tuvo lugar en este caso.



El Juzgado...

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