SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54090 del 16-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842152269

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54090 del 16-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 54090
Número de sentenciaSTL1091-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha16 Enero 2019

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL1091-2019

Radicación n.° 54090

Acta n.° 01

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la acción de tutela que instauró P.N.A., en causa propia, contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA y las sociedades PRICEWATERHOUSECOOPERS LTDA. y CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A., trámite al que se vinculó a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, los cuales, en su parecer, le fueron transgredidos por el juzgado y por las sociedades accionadas, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 25286631030012005002000, en el que obró como demandante.

Manifestó, para respaldar su solicitud, que prestó sus servicios a la sociedad CI Parker S.A., durante el período comprendido entre el 14 de febrero de 1999 y el «año 2004»; que, después de finalizar el referido vínculo, promovió contra su empleador una demanda ordinaria laboral, encaminada a que se declarara la existencia del contrato y a que se le condenara a reconocerle el auxilio de cesantía y sus intereses, calzado y vestido de labor e indemnización moratoria por el pago tardío de sus acreencias laborales; que dicha demanda fue asignada por reparto al Juzgado Civil del Circuito de Funza, bajo el número de radicado 25286631030012005002000; que el referido despacho judicial condenó a la demandada a pagarle el auxilio de cesantía «DESDE EL DÍA 5 DE ENERO DEL 2004 HASTA LA FECHA», decisión que no fue objeto de modificación por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca en la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2006, que puso fin al proceso.

Indicó que el juzgado, al proferir la decisión mencionada, incurrió en «flagrantes, protuberantes y palmarias vías de hecho judicial», debido a que no realizó un «análisis valorativo» de los bienes propiedad de la demandada, que eran, en definitiva, los activos que respaldaban el pago de su crédito.

Agregó que, a su turno, la sociedad CI Parker S.A. ingresó en proceso de liquidación judicial ante la Superintendencia de Sociedades en el mes de diciembre de 2012, sin haberle pagado el auxilio de cesantía a que fue condenada, pese a que contaba con varios predios para sufragar dicha obligación, entre estos, el dinero resultante de la venta del inmueble denominado «CALANDAIMA», enajenado en la suma de once mil millones de pesos.

Pidió, con apoyo en los hechos señalados, que se protegieran sus garantías superiores y que, como medida urgente, encaminada a restablecerlas, se ordenara el pago inmediato de las acreencias a él adeudadas y se compulsaran copias a la Fiscalía General de la Nación para que dicho ente investigador determinara la eventual comisión de conductas punibles en la enajenación del predio mencionado y la liquidación de CI Parker S.A.

La acción de tutela que se instauró en términos precedentes, se asignó por reparto a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, corporación que, mediante fallo de fecha 26 de octubre de 2018, negó el amparo solicitado.

No obstante, al ser impugnada la decisión referida, esta colegiatura, mediante auto ATL2230-2018, declaró la nulidad de todo lo actuado por el Tribunal y se arrogó la competencia para tramitar la acción constitucional en primera instancia.

En tal orden, admitió la acción constitucional mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2018, corrió traslado al juzgado accionado para que ejerciera su derecho de defensa y, con el mismo fin, ordenó vincular a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que motivó la queja constitucional.

Durante el término de traslado correspondiente, contestaron la acción de tutela la coordinadora del Grupo de Liquidaciones de la Superintendencia de Sociedades (folio 39), el representante legal de la sociedad PricewaterhouseCoopers Ltda. (folios 42 a 45), la Superintendencia Financiera de Colombia, por intermedio del Grupo Contencioso Administrativo (folios 48 a 50) y el contralor delegado para el Sector Agropecuario (folio 105).

II. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario, consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia. A través de éste, todas las personas pueden acudir ante los jueces para obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos hayan sido vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquiera autoridad pública o, en ciertos eventos, de los particulares.

El referido...

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