SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002019-00146-01 del 06-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842152649

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002019-00146-01 del 06-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1500122130002019-00146-01
Fecha06 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1044-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC1044-2020

Radicación nº 15001-22-13-000-2019-00146-01

(Aprobado en S. de veintinueve de enero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020).


En reemplazo del proyecto socializado por el anterior Magistrado ponente, el cual fue derrotado, se resuelve la impugnación del fallo de 28 de noviembre de 2019 proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que negó la tutela de V.M.E.S. frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, con vinculación de los Juzgados Tercero y Cuarto Civiles Municipales, partes y demás intervinientes en el juicio nº 2019-0140, antes 2016-0047.


ANTECEDENTES


1. Obrando por intermedio de apoderado, el actor sostuvo que le trasgredieron el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la cosa juzgada y «el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable» y, en consecuencia, reclamó «se declare sin valor ni efecto la providencia de fecha 28 de febrero de 2019, por medio de la cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja, declara la nulidad insaneable por pérdida de competencia de conformidad con lo señalado en el artículo 121 del Código General del Proceso (…)».


Sustentó las aspiraciones, en suma, en que con ocasión de la demanda de responsabilidad civil extracontractual que instauró en contra de L.H.M. de C. y Cristhian Camilo Higuera Ochoa por un accidente de tránsito acaecido el 21 de marzo de 2015, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja dictó sentencia estimatoria (7 feb. 2019). Apelaron los convocados y el 28 de febrero el estrado querellado declaró la «nulidad insaneable por pérdida de competencia de conformidad con lo señalado en el artículo 121 del Código General del Proceso»; acudió en reposición y en subsidio apelación pero fueron rechazados (21 mar. 2019); por lo que el pleito cursa en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de la capital de Boyacá.

2. El Despacho receptor del expediente dijo que se limitó a obedecer y cumplir lo resuelto por el Juzgado del Circuito.


L.H.M. de C., resistió los anhelos.

El servidor acusado defendió su proceder y dijo que según el comunicado de prensa emanado de la Corte Constitucional de la «Sentencia C-443/19», que decidió la inexequibilidad de la expresión «de pleno derecho», que trae el artículo 121 del C.G.P., «los efectos de la referida sentencia lo son hacia el futuro a partir de su notificación (…)».


SENTENCIA DEL TRIBUNAL Y RÉPLICA


No otorgó el ruego por ausencia del postulado temporal.


Recurrió el libelista insistiendo en las alegaciones del escrito genitor.


CONSIDERACIONES


1.- Víctor Manuel Escobar Sarmiento, a través de este sendero busca dejar sin efectos lo rituado en el «proceso de responsabilidad extracontractual nº 2016-00047-00», por virtud de «la aplicación del artículo 121 del C.G.P».


2.- Delanteramente se advierte la inviabilidad del amparo al percatarse la desatención del presupuesto tempestivo antes mencionado, si en cuenta se tiene que la S. ha instituido una cláusula de oportunidad, que consiste, por regla general, en que la guarda se ejerza en un plazo no mayor a los seis meses posteriores al momento en que se produjo la aparente vulneración, lo que tiene su fuente en el carácter «inmediato» del resguardo previsto en el artículo 86 de la Carta Política y en la necesidad que el mismo no se convierta en un componente de incertidumbre jurídica.


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