SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002019-00146-01 del 06-02-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1500122130002019-00146-01 |
Fecha | 06 Febrero 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC1044-2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1044-2020
Radicación nº 15001-22-13-000-2019-00146-01
(Aprobado en S. de veintinueve de enero de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020).
En reemplazo del proyecto socializado por el anterior Magistrado ponente, el cual fue derrotado, se resuelve la impugnación del fallo de 28 de noviembre de 2019 proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que negó la tutela de V.M.E.S. frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, con vinculación de los Juzgados Tercero y Cuarto Civiles Municipales, partes y demás intervinientes en el juicio nº 2019-0140, antes 2016-0047.
ANTECEDENTES
1. Obrando por intermedio de apoderado, el actor sostuvo que le trasgredieron el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la cosa juzgada y «el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable» y, en consecuencia, reclamó «se declare sin valor ni efecto la providencia de fecha 28 de febrero de 2019, por medio de la cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja, declara la nulidad insaneable por pérdida de competencia de conformidad con lo señalado en el artículo 121 del Código General del Proceso (…)».
Sustentó las aspiraciones, en suma, en que con ocasión de la demanda de responsabilidad civil extracontractual que instauró en contra de L.H.M. de C. y Cristhian Camilo Higuera Ochoa por un accidente de tránsito acaecido el 21 de marzo de 2015, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja dictó sentencia estimatoria (7 feb. 2019). Apelaron los convocados y el 28 de febrero el estrado querellado declaró la «nulidad insaneable por pérdida de competencia de conformidad con lo señalado en el artículo 121 del Código General del Proceso»; acudió en reposición y en subsidio apelación pero fueron rechazados (21 mar. 2019); por lo que el pleito cursa en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de la capital de Boyacá.
2. El Despacho receptor del expediente dijo que se limitó a obedecer y cumplir lo resuelto por el Juzgado del Circuito.
L.H.M. de C., resistió los anhelos.
El servidor acusado defendió su proceder y dijo que según el comunicado de prensa emanado de la Corte Constitucional de la «Sentencia C-443/19», que decidió la inexequibilidad de la expresión «de pleno derecho», que trae el artículo 121 del C.G.P., «los efectos de la referida sentencia lo son hacia el futuro a partir de su notificación (…)».
SENTENCIA DEL TRIBUNAL Y RÉPLICA
No otorgó el ruego por ausencia del postulado temporal.
Recurrió el libelista insistiendo en las alegaciones del escrito genitor.
CONSIDERACIONES
1.- Víctor Manuel Escobar Sarmiento, a través de este sendero busca dejar sin efectos lo rituado en el «proceso de responsabilidad extracontractual nº 2016-00047-00», por virtud de «la aplicación del artículo 121 del C.G.P».
2.- Delanteramente se advierte la inviabilidad del amparo al percatarse la desatención del presupuesto tempestivo antes mencionado, si en cuenta se tiene que la S. ha instituido una cláusula de oportunidad, que consiste, por regla general, en que la guarda se ejerza en un plazo no mayor a los seis meses posteriores al momento en que se produjo la aparente vulneración, lo que tiene su fuente en el carácter «inmediato» del resguardo previsto en el artículo 86 de la Carta Política y en la necesidad que el mismo no se convierta en un componente de incertidumbre jurídica.
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