SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101923 del 07-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842152729

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101923 del 07-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Marzo 2019
Número de expedienteT 101923
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2894-2019

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente

STP2894-2019

Radicación n.° 101923

Acta 061

B.D.C., siete (07) de marzo dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el apoderado de J.A.J.A. contra el fallo proferido el 28 de enero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, por medio del cual negó por improcedente la solicitud de amparo elevada a instancias del prenombrado frente a la Fiscalía General de la Nación – Fiscalía 9 Seccional de Tunja, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a «la verdad justicia y reparación de la víctima de dos tentativas de homicidio y victimas del homicidio de su señor padre».

Al trámite fueron vinculadas la Dirección Seccional de Fiscalías de Tunja y la Fiscalía 11 Seccional de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. J.A.J.A. refirió que él su familia residen en la vereda Villanueva del Municipio de San Eduardo (Boyacá). El 19 de junio de 2012 fue víctima de una tentativa de homicidio y 7 meses después, pese a haber denunciado los hechos ante la Fiscalía 30 Seccional de Miraflores, sicarios asesinaron a su padre N.J.C. y a él le generaron lesiones.

Sostuvo que el día en comento se desplazaba en su motocicleta por una vía veredal de dicho municipio, encontró unas ramas atravesadas que le obligaron a bajar la velocidad y en ese momento W.C. le disparó y le causó heridas que le produjeron pérdida del 60% de su capacidad laboral.

Relató que el 13 de julio de 2012 denunció a W.C. y otro por tentativa de homicidio; el día 27 de ese mes fue sometido al primer reconocimiento médico que le otorgó incapacidad legal de 45 días. El 18 de diciembre siguiente le pidió a la Fiscalía medidas de protección para él y su familia sin ser atendido. Agregó que en misma fecha radicó un documento en el que expresó su preocupación por la actitud asumida por la Fiscalía dentro del proceso.

Afirmó que el 20 de diciembre de 2012 se encontraba en su residencia, cuando golpearon a la puerta, su progenitor salió a mirar y en ese momento un sicario disparó en varias ocasiones contra el grupo familiar, causando la muerte a su padre N.J., mientras que él resulto herido por segunda vez, con lo cual, ante la falta de medidas de protección, su familia y él tuvieron que abandonar el municipio.

2. Por lo expuesto, el apoderado de J.A.J.A. acudió al Juez de tutela en procura de protección a los derechos fundamentales invocados en su favor y, en consecuencia, solicitó disponer «el traslado de la investigación de las tentativas de homicidio que fue víctima J.A.J.A.Y.D. HOMICIDIO de quien en vida se llamara N.J.A., a la ciudad de Bogotá con el objeto de que no exista el menor asomo de una presunta interferencia de Fiscal Alguno que haya llevado esta investigación. Por no estar de acuerdo con el archivo, que no se sabe si es por los dos delitos que se investigaban, Tentativas de Homicidio y el Homicidio según la descripción que se hace la orden de archivo de la fiscalía», así como ordenar «que se asignen estos casos a otro Fiscal preferiblemente en la ciudad de Bogotá».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, quien luego de la nulidad decretada por esta Sala, en proveído del 17 de enero de 2019 avocó el conocimiento de la demanda y dispuso el traslado a los sujetos pasivos aludidos.

La Fiscalía 9 Seccional de Tunja, indicó que conoce de la actuación rad. 15660-61-03-205-2012-80006-00 por el delito de homicidio en el grado de tentativa cuya víctima es el accionante, por hechos ocurridos del 18 de junio de 2012, en la que se han realizado las labores investigativas sin obtener dato sobre los autores que permitan solicitar la formulación de imputación. Aclaró que no conoce investigación alguna por el homicidio de N.J.C..

Destacó que la acción constitucional es improcedente para el cambio de fiscal, pues el actor no ha agotado los medios ordinarios con los que cuenta al interior del proceso, como tampoco es pertinente que por esta vía se ataque el archivo provisional de las diligencias.

La dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá informó que la investigación sobre el expedite rad. 15660-61-03-205-2012-80006-00 corresponde a la Fiscalía 9ª Seccional de esa ciudad. Sostuvo que en el decurso de la actuación se respetaron las garantías fundamentales del actor y si éste no se encuentra conforme con la orden de archivo puede solicitar la reactivación de la investigación siempre que se cumplan los presupuestos legales.

El Fiscal 11° Seccional de Tunja denunció que con la resolución No 00348 de 3 de marzo de 2014, se dispuso el cambio de radicación de las diligencias CUI 15660-06-103-205-2012-80012-00, por el delito de homicidio y tentativa de homicidio, por hechos del 20 de diciembre de 2012 en los que perdió la vida N.J.C. y se causaron lesiones al accionante y a pesar de agotar todos los actos de investigación no ha podido lograr la individualización de los autores del hecho.

Agregó que, A.G.V. ha intentado actuar en calidad de apoderado del actor presentado copia de un poder, el que en la fecha de decisión de archivo provisional, no fue subsanado, aunado a que...

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