SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 60046 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842153033

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 60046 del 20-02-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente60046
Fecha20 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL429-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL429-2019

Radicación n.° 60046

Acta 5

Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por O.D.J.G.P., contra la sentencia proferida por la Sala de Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 31 de julio de 2012, en el proceso que instaurara en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

Oscar de J.G.P., llamó a juicio al Instituto de Seguro Social, hoy Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, con el objeto de que se declarara, que es beneficiario de la pensión de sobrevivientes de la señora L.A.L. y como consecuencia, se condenara a la demandada al reconocimiento de dicha prestación a partir de la fecha del fallecimiento de la afiliada; al pago de las mesadas pensionales causadas, junto con las de junio y diciembre; el pago de los intereses moratorios, al igual que las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones en que la señora L.A.L. falleció el 24 de junio de 2004 y que presentó a la entidad demandada solicitud para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en su condición de compañero permanente, la que le fue negada en Resolución n.º 016806 del 20 de septiembre de 2005.

Indicó que para negar la prestación, la entidad administradora adujo que no había acreditado una convivencia mínima con la causante de 5 años. Manifestó que interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación contra la resolución, los que se desataron desfavorablemente.

Al dar respuesta (f.° 52 a 55), el ISS se opuso a las pretensiones. De los hechos aceptó el trámite de la solicitud de la pensión de sobrevivientes.

Propuso las excepciones de prescripción, pago y compensación, así como las que denominó falta de legitimación en la causa e imposibilidad de condena en costas.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Octavo Laboral Adjunto del Circuito de Medellín, mediante fallo del 18 de febrero de 2011 (f.° 112 a 116), absolvió a la demandada de las pretensiones e impuso costas al actor.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, para decidir la apelación del demandante, emitió fallo el 31 de julio de 2012 (f.° 129 a 140), en el que dispuso confirmar la decisión impugnada y gravó con costas de la alzada al recurrente.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, precisó que problema jurídico a resolver era determinar si el demandante acreditó la convivencia mínima con la causante de cinco años con anterioridad al fallecimiento de ésta.

Adujo que para resolver la controversia, y considerando la fecha del deceso de la afiliada L.A.L., las disposiciones aplicables eran los arts. 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por los arts. 12 y 13 de la Ley 797 de 2003 respectivamente.

Luego de analizar tanto el interrogatorio de parte del demandante, como los testimonios, indicó que de las pruebas aportadas al proceso, que examinó en su conjunto, si bien se advertía que entre la afiliada y el demandante existió una relación sentimental, solo se presentó entre estos una convivencia por un periodo inferior al exigido por la ley, pues no era posible deducir de ellas que el actor hubiera hecho vida marital con aquella, no menos de 5 años continuos con anterioridad a su fallecimiento.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el actor, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente se case el fallo censurado y en sede de instancia se revoque la decisión de primer grado, se acceda a las pretensiones de la demanda y se provea sobre costas como corresponda.

Con tal propósito formula un cargo por la causal primera de casación, que fue replicado.

  1. CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia por la vía indirecta impugnada por aplicación indebida del art. 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art. 13 de la Ley 797 de 2003; en relación con los arts. 11, 12, 13, 25, 46, 48, 50, 141 y 142 de la misma Ley 100; 18 al 21 del CST; arts. 40, 42, 48 y 53 de la CN; 60 y 61 del CPTSS

Señala como errores ostensibles de hecho los siguientes:

  1. No dar por demostrado, estándolo que el demandante convivió con la señora L.A.L. por más de 5 años y hasta la fecha de su muerte

  1. Dar por demostrado, sin estarlo que la convivencia entre el demandante y la fallecida sólo se presentó “por un periodo inferior al exigido en la Ley aplicable al caso”

  1. No dar por demostrado, estándolo que en la convivencia entre el demandante y la señora L.A.L. existía una comunidad de vida “Estable, permanente, singular y definitiva”.

  1. No dar por demostrado estándolo que, hasta el año 2001, por razones laborales la causante sólo se reunía con el actor los fines de semana.

  1. No dar por demostrado estándolo que la causante y el actor compartían techo, lecho y mesa.

Aduce que los anteriores errores se produjeron por la indebida apreciación de los siguientes medios de prueba:

- Escrito de demanda (folios 1 al 7)

- Las Resoluciones 016806 y 00460 mediante la cual el ISS negó el derecho (folios 11 a 19)

- Declaración extraproceso (folios 24)

- Afiliación al ISS (folios 25)

- Declaración de R.A.M.M. (folio 95 y 06)

- Declaración de J. de J.A.A. (folio 96 y 97)

- Declaración de M.J.L.V. (folio 97 y 98)

- Declaración de M.A.M. (folio 100 y 101)

- Declaración de M.N.L. de A. (folio 102 a 104).

- Declaración de G.L.D.G. (folio 106 a 108).

En su desarrollo, inicia por transcribir apartes de la sentencia recurrida y refiere que para el Tribunal, del material probatorio obrante en el proceso, no era posible determinar la existencia de una convivencia real y efectiva, para acceder a la pensión de sobrevivientes, de conformidad con el art. 47 de la Ley 100 de 1993 y por el tiempo establecido en la misma.

Precisa que en el hecho sexto de la demanda se indicó que estaba justificado que la causante viviera con sus padres mientras estuvo laborando en el almacén Calzado el Virrey, ubicado en el municipio de Copacabana, afirmando en el hecho séptimo que los fines de semana se dirigía al municipio de B., Vereda la C., a compartir con su compañero.

Afirma que de haber apreciado correctamente el escrito de demanda el Tribunal habría encontrado la confesión de que la causante vivía con sus padres por razones laborales, pero no porque no tuviera ánimo de convivencia con el promotor del litigio.

Señala que las resoluciones mediante las cuales la demandada le negó el derecho a la pensión de sobrevivientes, fueron indebidamente apreciadas por el ad quem, como quiera que en tales documentos la convocada al juicio, acepta que entre el demandante y la causante existió una «real comunidad de vida estable, permanente, singular y definitiva», por espacio de dos años, reconociendo que dicha convivencia se dio entre el año 2002 y la fecha del fallecimiento de la causante.

Afirma que del documento mediante el cual la causante se afilió al ISS en salud, se indica que al momento de la afiliación el demandante era su compañero permanente y fue incluido como beneficiario del sistema de salud.

Se refiere a la declaración extrajuicio rendida por el promotor del litigio y la afiliada en la que aceptan haber iniciado una convivencia de pareja en unión libre, al menos desde el mes de abril de 1999, por lo que a la fecha del fallecimiento de la señora A.L., la convivencia era de más cinco años.

Luego se refiere a los testimonios, que acusa como indebidamente apreciados, y afirma que de haberlos valorado correctamente el juez de la alzada no habría encontrado las supuestas contradicciones, que derivó de la circunstancia de que la afiliada trabajaba y vivía en un sitio distinto a aquel en el que vivía el actor.

  1. RÉPLICA

La demandada solicita se desestime el cargo como quiera que el Tribunal no incurrió en ninguna violación de la ley sustancial, y menos aún pudo haber incurrido en un error de hecho evidente.

Se refiere a las...

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