SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105787 del 30-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842153692

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105787 del 30-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105787
Fecha30 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10302-2019



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP10302-2019

Radicación Nº 105787

Acta No. 184



Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO



Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el apoderado de los accionantes ALBEIRO BONZA ORTEGA y VANESSA VANEGAS LONDOÑO, contra la sentencia de tutela emitida el 14 de junio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales a la vivienda, dignidad humana, igualdad y familia, actuación a la que fueron vinculados como demandados la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esa ciudad, la Fiscalía 64 Especializada de Extinción de Dominio de B., la inmobiliaria “R.P. S.A.S.” y las partes e intervinientes del proceso de extinción de dominio que se adelanta con el radicado No. 54001-31-20-001-2019-00062-00.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER



El apoderado de los accionantes refiere que la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., dentro del proceso de extinción de dominio que se adelanta bajo el radicado No. 54001-31-20-001-2019-00062-00, ordenó el desalojo de la vivienda en la que habitan los actores junto con sus tres hijas, sin considerar que estas son menores de edad y que una de ellas padece una enfermedad, que dada la discapacidad que le genera, merece por parte del Estado una especial protección.



ANTECEDENTES PROCESALES



El 6 de junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y vinculó como demandados a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esa ciudad, a la Fiscalía 64 Especializada de Extinción de Dominio de B., a la inmobiliaria “RUIZ PEREA S.A.S.” y a las partes e intervinientes del proceso de extinción de dominio que se adelanta con el radicado No. 54001-31-20-001-2019-00062-00.



RESULTADOS PROBATORIOS



1. La apoderada especial de la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. informó que, de acuerdo con lo normado en la Ley 1849 de 2017, cuenta con funciones de policía para la recuperación física de los bienes que se encuentran bajo su administración.


Por tanto, afirmó que no ha vulnerado ninguno de los derechos de los accionantes, pues ha actuado en cumplimiento de un mandato legal, máxime si se tiene en cuenta que, el bien al que alude el apoderado de los actores tiene limitación al derecho de dominio al encontrarse inmerso en un proceso de extinción del derecho de dominio, en consecuencia, el mismo forma parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, que está a su cargo.


2. La Fiscalía 64 de Extinción de Dominio de B. puso de presente que, la actuación cuestionada por el apoderado de los demandantes se encuentra asignada al Juzgado Penal Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, sin que se hayan vulnerado los derechos de los actores, pues la medida cautelar de secuestro respecto del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 260-45843 en donde residen los mismos se ajustó a derecho, correspondiéndole a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. su administración.


Además, indicó que en el proceso No. 54001-31-20-001-2019-00062-00 sólo se afectaron bienes inmersos en las causales de extinción de dominio, sin que ello haya sucedido con otro de los predios del señor ALBEIRO BONZA ORTEGA, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 260-116130, dado que el mismo fue adquirido con un subsidio de la Caja de Vivienda Militar, condición que lo excluye del trámite extintivo.


3. La representante legal de la inmobiliaria “R.P. S.A.S.” informó que si bien, es la administradora del inmueble ubicad en la calle 20 N # 4 – 90, manzana F Lote 14 de Cúcuta, según designación de la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., su actuación está enmarcada en lo dispuesto por dicha entidad, asistiéndole el deber de oficiar a los ocupantes de dicha residencia para que lo entreguen de forma voluntaria.


4. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta después de hacer un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso que se sigue por esa especialidad bajo el radicado No. 54001-31-20-001-2019-00062-00, peticionó negar el amparo deprecado, por cuanto la actuación censurada por los actores aún se encuentra en trámite, pues se está notificando personalmente a los afectados y terceros de buena fe exenta de culpa del auto que admitió la demanda de extinción de dominio, situación que evidencia el desconocimiento del carácter subsidiario de este mecanismo de protección excepcional; máxime si se tiene en cuenta que, los accionantes no han solicitado el control de legalidad de las medidas cautelares objeto ahora de reproche.

LA SENTENCIA IMPUGNADA



La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta el 14 de junio de 2019, negando el amparo invocado, al desconocerse el principio de subsidiariedad de la acción constitucional, ya que actualmente el Juzgado Penal del Circuito de Extinción de Dominio de esa ciudad, adelanta el proceso de extinción de dominio del inmueble identificado con la matricula inmobiliaria 260-84843, trámite donde los accionantes pueden intervenir y hacer valer sus derechos, pues la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., sí tiene competencia para la administración de dicho bien, sobre el cual, en su momento, la Fiscalía 64 Especializada de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio, resolvió dar inicio a la acción de extinción del derecho de dominio, ordenando las medidas cautelares de embargo, secuestro y la consecuente suspensión del poder dispositivo sobre el mismo.



Además, adujo que no es dable dar aplicación a lo señalado por esta Corporación en providencia STP2507-2017, rad. 90218, de 23 de febrero de 2017, en atención a que las circunstancias que rodearon los hechos materia de estudio en esa determinación, son completamente diferentes a los puestos...

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