SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002019-00561-01 del 06-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842154501

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002019-00561-01 del 06-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC978-2020
Fecha06 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002019-00561-01



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC978-2020

Radicación n.° 08001-22-13-000-2019-00561-01

(Aprobado en Sala de cinco de febrero de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020).


Se dirime la impugnación del fallo de 5 de diciembre de 2019 dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela de M.C.T.V. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa ciudad y Bancolombia S.A., extensiva a los partícipes en la radicación nº 2013-00319.


ANTECEDENTES


La precursora exigió: «[p]rimero (…) el pago de la obligación Hipotecaria con el cobro de la Póliza de cubrimiento del crédito para amparar los riesgos y los vicios ocultos» o que «se ordene la suspensión de los pagos de las cuotas hasta tanto le reconozcan la[s] perdidas futuras (…) ».


«Segundo (…) se condene el pago de los daños y perjuicios ocasionados por omisión de la entidad al no exigir el cobro de la póliza de seguro (…) que sea incluida como demandada la aseguradora, la cual desconozco su nombre (…) respecto de quien solicitó declarar solidariamente responsable en las condenas y al pago de los perjuicios que se tasen en contra de la entidad BANCOLOMBIA».


«Tercero.- [q]ue se ordene la terminación del proceso [e]jecutivo [h]ipotecario que hace tránsito en un Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla (…) por no existir ninguna obligación hipotecaria existente a la fecha ya que esta debió ser cancelada por el problema estructurar ocasionado por una falla geológica».


Sustentó sus aspiraciones aduciendo que ella y A.J.A. suscribieron un pagaré a favor de Bancolombia por $250.000.000, a cancelar en 180 cuotas, respaldado en hipoteca sobre el inmueble con folio de matrícula n° 040-81704.


La obligación se cumplió puntualmente hasta que el Distrito de Barraquilla, por medio de decreto 0810 de agosto de 2012, anunció «la zona en situación de calamidad pública», motivo por el cual dejaron de efectuar los pagos.


En 2013 pidieron verbalmente a Bancolombia que informara a la aseguradora a fin de hacer «el cobro del seguro del crédito hipotecario». Sin ofrecer respuesta alguna, el Banco les inició proceso ejecutivo ante el Juzgado Doce civil del Circuito de Barranquilla (17 dic. 2013).


Indicó que el 25 de agosto de 2015, a través de «derecho de...

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