SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106416 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842155345

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106416 del 27-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11698-2019
Fecha27 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 106416

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP11698-2019

Radicación n.° 106416

Acta 218

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por O.J.G.O. contra la sentencia de tutela proferida el 11 de julio de 2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali que amparó su derecho fundamental a la presunción de inocencia, vulnerado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. de Cómbita, y lo negó respecto del derecho al debido proceso, presuntamente trasgredido por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculados la oficina Regional Central del INPEC y el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cali.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la actuación, contra O.J.G.O. se adelanta un proceso penal como presunto autor de las conductas de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, homicidio agravado tentado, destinación ilícita de muebles e inmuebles, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravada, amenazas, uso de menores para la comisión de delitos y tortura.

Por tal motivo, el 18 de octubre de 2018 le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Sin embargo, denunció el accionante que fue recluido en el «patio de condenados» del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Cómbita, con lo que, en su criterio, se desconoce su condición de procesado.

Sumado a ello, dio a conocer que el 8 de mayo de 2019 solicitó al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cali que adelantara las gestiones necesarias para garantizar su comparecencia a la audiencia de formulación de acusación programada para el 7 de junio siguiente, ordenando al INPEC su traslado desde Cómbita a Cali. Pese a ello, el mencionado Despacho optó por celebrar la diligencia a través de comunicación de audio video (Art. 146-5 de la Ley 906 de 2004).

Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia acudió al juez constitucional y demandó que se ordene al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cali que restablezca sus derechos y garantice su derecho a estar presente en el juicio seguido en su contra.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 26 de junio de 2019, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.

El Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado relató el trascurso de la actuación cumplida y defendió su legalidad. Afirmó que oportunamente solicitó el traslado del peticionario a la audiencia de formulación de acusación, pero, ante la imposibilidad de garantizar su remisión por parte de las autoridades penitenciarias, el 7 de junio de 2019 celebró dicha vista pública por medios virtuales, con lo cual garantizó su asistencia y materializó su derecho al debido proceso.

A la par, reveló que, mediante Oficio 752 del 14 de mayo de 2019, dio respuesta a la petición elevada por G.O., dirigida a obtener su traslado a un centro penitenciario cercano a su entorno familiar y que le permita asistir a las diversas diligencias programadas, indicándole que el INPEC goza de discrecionalidad para disponer el traslado de los reclusos.

Con todo, le advirtió que intentaría asegurar su asistencia a las diligencias y, si ello no era posible, haría uso de los medios virtuales para garantizar su participación en el trámite, como efectivamente sucedió.

Por último, señaló que con Oficios 752 y 767 del 14 y 16 de mayo de 2019 requirió, en su orden, al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Cómbita para que traslade oportunamente al actor a las diligencias programadas por ese Despacho y, al Director Nacional del INPEC, para que examine la posibilidad de recluir al procesado en la cárcel de Cali hasta que culmine la actuación adelantada en su contra. No obstante, aseguró que no obtuvo respuesta por parte de estas autoridades.

Con fundamento en lo descrito, solicitó que se niegue el amparo pretendido por el accionante, pues no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la parte actora.

Por su parte, el Coordinador del Grupo de Tutelas del INPEC se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Indicó que por disposición del artículo 75 del Código Penitenciario corresponde a esa entidad ordenar el traslado de las personas privadas de la libertad, conforme con las pautas contenidas en la Resolución 1203 de 2012 y...

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