SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82547 del 16-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842155719

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82547 del 16-01-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Enero 2019
Número de sentenciaSTL977-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 82547



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


STL977-2019

Radicación n° 82547

Acta 01


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).



La Sala resuelve la impugnación presentada por MARIO MICOLTA MAZURALIS contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 18 de julio de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA.



  1. ANTECEDENTES



Mario Micolta Mazuralis instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, vida, mínimo vital y «condiciones dignas y justas», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.



Señaló, como fundamento del amparo constitucional, que él y Jairo Daniel Micolta fueron demandados por O.M.V. de R. en proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual; que, en sentencia de 12 de enero de 2017, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura accedió a las pretensiones y, como consecuencia de ello, fueron condenados al pago de los perjuicios patrimoniales causados al inmueble de la demandante, tasados en $190´785.064,62 y, por concepto de daño moral, la suma de $51’500.000.

Precisó que esa decisión configuraba una vía de hecho al no tenerse en cuenta que el acta de la conciliación extrajudicial allegada para acreditar el requisito de procedibilidad no aparecía firmada por él en calidad de convocado; por no hacerse mención en la demanda respecto de la cuantía, necesaria para determinar la competencia; por ignorarse que la actora no podía reclamar perjuicios causados en el predio con matrícula número 372-970 al no detentar dominio sobre el mismo; por no citarse al proceso al municipio de Buenaventura en calidad de dueño del mismo bien; y por estar demostrado que se encontraba «exento de toda culpa», sin perjuicio de que se pudiera concluir que hubo «culpa compartida», ya que O.M.V. «también ha[bía] hecho daños a la vivienda “humedades”».


Solicitó, en consecuencia, se ampararan sus derechos de raigambre constitucional y que, en procura de restablecerlos, se decretara la nulidad de todo lo actuado; se levantaran las medidas cautelares y al momento de rehacer la actuación se vinculara al municipio de Buenaventura.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante auto de 6 de julio de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y dispuso el respectivo traslado a las autoridades accionadas y demás partes vinculadas.


El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura manifestó que enviado el expediente para que se surtiera el recurso de apelación contra el fallo de 12 de enero de 2017, el Tribunal lo declaró desierto en auto de 30 de noviembre de la misma anualidad y que el 19 de enero de 2018 dispuso estar a lo resuelto por el superior jerárquico. Adicionalmente, informó que actualmente el asunto se encontraba «en el trámite de ejecución» de que trataba el artículo 306 del Código General del Proceso y que por auto de 1 de febrero de 2018 se decretaron medidas cautelares, «las cuales se en[contraban] en proceso de efectivización».

La Sala Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga reiteró que declaró desierto el recurso de apelación y que por ese motivo no se cumple con el requisito de subsidariedad. Además, precisó que tampoco se satisfacía el de inmediatez.


La Sala de Casación Civil, en fallo de 18 de julio de 2018 negó el amparo implorado tras concluir que si la sentencia cuestionada «data[ba] del 12 de enero de 2017» y el escrito de tutela se había radicado «el 4 de julio de 2018», ya habían transcurrido «más de los seis meses establecidos como razonables» para la presentación de la acción de tutela.


De otro lado, concluyó que el accionante actuó «con incuria», debido a que si bien era cierto que había apelado la...

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