SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00432-00 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842156121

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00432-00 del 27-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC2342-2019
Fecha27 Febrero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002019-00432-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC2342-2019 Radicación nº 11001-02-03-000-2019-00432-00

(Aprobado en Sala de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por la sociedad Integración de la Ingeniería Química Mecánica y Afines S.A. – QMA S.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí; trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el juicio verbal nº 2015-00656.

ANTECEDENTES

1. Obrando por intermedio de apoderado, la compañía accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.

2. Expone, en síntesis, que demandó a Ferrasa SAS. para que se declarara la existencia de un contrato de compraventa de 7.300 toneladas de lámina de acero por valor de 4.747.000 dólares americanos, y su consecuente incumplimiento por la parte vendedora, junto con los perjuicios ocasionados.

Afirma que mediante juramento estimatorio cuantificó la indemnización en $1.248´218.000 por «costos», $1.900´055.400 por «ganancia liquida dejada de percibir» y $500´000.000 por «pago de salarios y prestaciones a los trabajadores temporales cesantes», más lo que se demuestre por «réditos de los cupos de endeudamiento que habían sido aprobados por COLPATRIA y BANCO DE BOGOTÁ».

Señala que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí, mediante sentencia de 28 de mayo de 2018, negó las súplicas al establecer que el representante legal de QMA S.A. fue requerido por incumplimiento de algunas obligaciones y no constituyó garantía por «4.000 millones de pesos».

Manifiesta que el tribunal confirmó la sentencia el 24 de enero de 2019, exponiendo que «si procedía la declaratoria de la resolución del contrato por incumplimiento injustificado de la accionada», por lo que debió proceder en dicho sentido y reconocer los perjuicios que reclamó; además, desconoció que el juramento estimatorio no fue objetado.

3. Pide, en consecuencia, que se deje sin efecto la sentencia de segundo grado y ordenar al tribunal que dicte una nueva en la que reconozca «la indemnización…conforme a lo probado en el juramento estimatorio» (f. 19).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

Hasta el momento de discutir el asunto no se había recibido ningún informe.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si las autoridades convocadas vulneraron las garantías denunciadas por negar las pretensiones de la demanda verbal promovida por la promotora contra Ferrasa SAS.

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Las determinaciones jurisdiccionales son, por regla general, ajenas al examen propio de la tutela, a menos que resulten notoriamente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una «vía de hecho», y bajo los presupuestos de que se acuda dentro de un término razonable a ésta y no se tengan ni hayan desaprovechado otros caminos para conjurar la lesión.

De acuerdo con lo anterior se precisa...

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