SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104307 del 23-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842156351

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104307 del 23-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6377-2019
Número de expedienteT 104307
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Mayo 2019

E.P.C.

Magistrado ponente

STP6377-2019

Radicación n° 104307

Acta 125.

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

I. ASUNTO

Decide la Sala la impugnación presentada por M. ángel castro castro, contra el fallo proferido el 22 de marzo del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, quien negó la acción de tutela interpuesta en protección de los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, a la dignidad humana y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de esa ciudad.

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II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos y pretensiones fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali[1], de la forma como sigue:

El señor M.Á.C.C., quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario Villahermosa de Cali, purgando, entre otras, una pena de 54 meses de prisión por el delito de Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, manifiesta su inconformidad con la determinación adoptada por la Dirección del Centro Penitenciario y C. Villahermosa de Cali, al rehusarse a dar cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, -al interior del proceso radicado bajo el No. 76001-6000-193-2016-11048-00, de trasladarlo a su residencia, a pesar a que dicho Juzgado le otorgó la sustitución de la pena intramural por la prisión domiciliaria.

Sostiene que aun cuando el J. 7º de Ejecución procedió, mediante Auto Interlocutorio No. 2089 de noviembre 27 de 2018, a concederle dicho subrogado penal, librando, el 30 de noviembre de 2018, la respectiva orden de traslado, el Centro Penitenciario y C. Villahermosa de Cali se negó a acatar esa orden, en atención a la existencia del requerimiento judicial emanado del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Segundad de Cali, al interior del proceso radicado bajo el No. 76001-60-00-195-2012-02813-00 (N.l. 13536) -que vigila la pena de 94 meses y 15 días de prisión, impuesta por el Juzgado 13 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, en la Sentencia No. 041 de octubre de 2014-.

Por lo anterior, luego de cuestionar dicho proceder y de precisar que sobre los esbozados sucesos ya se pronunció de forma negativa esta Corporación, al interior de la Tutela radicada bajo el No. 2018-00758, depreca nuevamente la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia y que, en consecuencia, se ordene a la Dirección del Centro Penitenciario y C. Villahermosa de Cali cumplir la orden impartida por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali dentro de la radicación 76001-6000-193-2016-11048-00, referente al traslado de dicho centro de reclusión a su lugar de domicilio

III. INTERVENCIONES

  1. Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali

El titular explicó que vigila la sanción de 94 meses de prisión que por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de estupefacientes, el Juzgado Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad impuso a M.A.C.C..

Indicó que mediante providencia de 16 de julio de 2018 negó acumular la pena que cumplía por cuenta de su homólogo Séptimo.

Adujo que ante la decisión del mencionado despacho de concederle la prisión domiciliaria, el condenado fue dejado a disposición del Juzgado a su cargo, por lo que, el 4 de diciembre de 2018, se libró boleta de encarcelamiento.

En tal virtud, señaló que, sin importar el orden, es necesario que el ciudadano permanezca en prisión intramural y luego de ello la que cumplirá en su residencia.

Refirió que existe temeridad, por cuanto por los mismos hechos C.C. promovió con anterioridad otra acción de tutela, que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, el 16 de enero del año en curso declaró improcedente.

Finalmente anexó copia del oficio de 19 de febrero de la presente anualidad que dirigió al accionante, donde le informó sobre la pena que vigilaba, con énfasis en que el Juzgado fallador le negó la suspensión condicional de la sanción y la prisión domiciliaria.

2. Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Cali

La Directora afirmó que efectivamente ese Establecimiento a través de la boleta de prisión domiciliaria nº 18-540 de 30 de noviembre de 2018, fue notificado de la concesión de ese beneficio al actor, por parte del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

No obstante, al solicitarse los antecedentes, el área de jurídica fue informada de la existencia de una sentencia condenatoria pendiente por cumplir a cargo del Despacho Sexto de la misma especialidad, por lo que dejó al interno a disposición de éste, quien el 4 de diciembre de 2018 expidió la boleta de detención nº 91. Ello para concluir, que su actuar se ha limitado a acatar las órdenes de las autoridades judiciales.

Finalmente, señaló que mediante oficio de 12 de marzo de 2019 dio respuesta a la petición elevada por el...

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