SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-02354-01 del 06-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842157642

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-02354-01 del 06-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002019-02354-01
Número de sentenciaSTC984-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Febrero 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC984-2020

Radicación nº 11001 02 04 000 2019 02354 01

(Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020)



Se define la impugnación del fallo de 10 de diciembre de 2019 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela de A.P.C. contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, extensiva a los demás intervinientes en la actuación con radicado 2012-01879-00.



ANTECEDENTES


1. El accionante pretendió que se ordene dejar sin efecto el interlocutorio de 25 de octubre del año anterior, por medio del cual la Magistratura querellada corroboró la negación de la sustitución de la detención carcelaria por la domiciliaria que imploró en el juicio censurado.


Para tal fin, adujo que fue condenado a 64 meses de prisión por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, mediante sentencia de 27 nov. 2017 que fue apelada, sin que hasta la actualidad se desate el recurso.


En virtud de esa determinación, fue capturado y posteriormente solicitó el cambio de la «detención preventiva carcelaria por la domiciliaria» por ser mayor de 65 años, con apoyo en la causal segunda del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia no accedió (15 feb. 2019) y el superior lo ratificó basado en que «el presente asunto no cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada, por lo cual no es competente» para dirimir el mencionado aspecto, dado que esa facultad le atañe al «Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad» (25 oct. 2019).


El gestor señaló que las autoridades incurrieron en vía de hecho, por cuanto «los efectos de la medida de aseguramiento se extienden hasta el momento de proferirse la sentencia de condena» y a partir de allí «el fundamento jurídico de la privación de la libertad es el fallo», con lo que se «crea un vacío de carencia de juez natural para resolver la solicitud de sustitución de la medida»; pues, de esa forma se impide la «participación del procesado en la administración de justicia» en dicho interregno, esto es, desde la «sentencia de condena» hasta la firmeza de la misma; los enjuiciadores no colmaron tal laguna.


Por consiguiente, clamó que se imponga al Tribunal «resolver de...

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