SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54796 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842157791

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54796 del 13-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 54796
Fecha13 Marzo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3707-2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL3707-2019

Radicación n.° 54796

Acta 9

Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por M.A.F.A. contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO y los JUZGADOS PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO y SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO de la misma latitud, trámite al que se vinculó a CELIA ESPERANZA, S.P., Á.R. y N.C.Q.P., J.C.Q.L., H.Q.G., N.Q.D.G., HEREDEROS INDETERMINADOS DE H.Q.L., MOTEL OCOA y AMOBLADOS EL REFUGIO.

I. ANTECEDENTES

La accionante estimó quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y seguridad social, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Arguyó que el 23 de enero de 1992 fue contratada por H.Q.L. como recepcionista de los establecimientos comerciales Amoblados El Refugio y Motel Ocoa; que su empleador falleció el 7 de noviembre de 1998 y le sucedieron sus hijos, pero que por disputas en el trámite de sucesión, en el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Villavicencio, «los establecimientos de comercio en los que laboré fueron embargados y secuestrados».

Expresó que continuó sus labores bajo las ordenes de J.A.M. y que levantada la medida cautelar, el 24 de octubre de 2006, fue despedida «sin justa causa» por parte de los herederos de Q.L. sin que le cancelaran los salarios correspondientes al último periodo laborado ni las prestaciones sociales, desde el 23 de enero de 1992 hasta el 24 de octubre de 2006.

Advirtió que por lo mencionado, inició un proceso ordinario laboral en contra de los herederos determinados e indeterminados de H.Q.L., para que le pagaran las acreencias laborales producto de su relación contractual; que el proceso correspondió a al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio que, por fallo del 29 de julio de 2011, absolvió a la parte demandada de las pretensiones.

Adujo que apeló la decisión del a quo y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por medio de sentencia del 21 de septiembre de 2012, revocó el fallo de primera instancia y condenó a los demandados a pagar las prestaciones sociales dejadas de cancelar inicialmente por el causante y posteriormente por sus herederos.

Expuso que con el fin de que se diera cumplimiento a lo ordenado en el proceso ordinario que antecedió, interpuso demanda ejecutiva laboral, que conoció la misma autoridad, la cual libró mandamiento de pago, el «19 de diciembre de 2013», y decretó como medida cautelar el «embargo y retención de los dineros que llegaren a tener los herederos determinados e indeterminados (…) dentro del proceso de sucesión del causante H.Q.L..

Dijo que esa medida fue notificada al Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Villavicencio y «este se limitó a tomar nota del embargo de los derechos que pudiesen corresponder a los herederos dentro del trámite de la sucesión del causante». Asimismo, que a ese despacho se allegó una solicitud hecha por la DIAN para el pago de impuestos adeudados por el causante, por lo que el juez autorizó poner a su disposición los dineros liquidados por tal concepto.

Narró que por lo dicho, el 17 de junio de 2016, pidió que se oficiara al Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Villavicencio, para que los dineros por cuenta de los cánones de arrendamiento de los establecimientos de comercio amoblados el Refugio y M.O., fueran puestos a disposición del proceso ejecutivo laboral para afectos de satisfacer las obligaciones pendientes de pago por concepto de la prestación de servicios. Que el 22 de julio de 2016, el Juzgado Primero Laboral de Circuito de la misma ciudad negó decretar la medida cautelar peticionada.

Alegó que al no estar de acuerdo con la anterior determinación, interpuso recurso de alzada y el ad quem por medio de providencia del 21 de enero de 2019, confirmó lo proferido en primera instancia, porque consideró que no era procedente ordenar al Juzgado de Familia las sumas solicitadas ya que la accionante debía esperar a que el proceso de sucesión arribara a la etapa procesal de partición de bienes, «momento en el cual el Juez de Familia deberá tener en cuenta las notas sobre la medida cautelar decretada y proceder como corresponde, por ser quien tiene competencia al respecto».

Argumentó que actualmente tiene 65 años de edad, «padezco enfermedades propias de la edad, no cuento con recursos para subsistir ya que devengo menos de $100.000 semanales, laborando como cocinera en un restaurante tres días a la semana»; también, señaló que no puede acceder a la pensión de vejez, porque los demandados jamás efectuaron el pago de los aportes a la seguridad social y, en la sentencia de segunda instancia del proceso ordinario ordenaron al pago de dichos emolumentos.

Reprochó que el Tribunal accionado no tuvo en cuenta que la única obligación laboral que existía era la suya, toda vez que nadie más presentó reclamando acreencias laborales en contra de los herederos determinados del causante, por lo tanto, aseguró que hay recursos más que suficientes para el pago de su obligación, «situación que me otorga el privilegio de la prelación incluso sobre la DIAN, a quien se le han pagado dineros reconociéndole su condición de acreedor por concepto de impuestos».

C. de lo anterior, solicitó se tutelen los derechos fundamentales incoados en la presente acción constitucional y, como consecuencia de ello, se ordene a las autoridades judiciales accionadas tomar las medidas que considere procedentes, encaminadas al cumplimiento de las condenas impuestas en la sentencia del 21 de septiembre de 2012, proferida por el del Tribunal accionado al interior del proceso ordinario laboral.

Asimismo pidió que se ordene aceptar la medida cautelar elevada, en el sentido de direccionar al Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Villavicencio para que ponga a disposición del Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, los dineros para satisfacer las obligaciones laborales reconocidas por el ad quem.

Se hace necesario precisar, que esta Sala asume el conocimiento del presente amparo constitucional, como consecuencia de la remisión dispuesta por la homologa Civil de esta Corporación, mediante auto del 26 de febrero de 2019, con el fin de que se resuelva la inconformidad de la accionante respecto de la providencia proferida el 21 de enero de 2019 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distritito Judicial de Villavicencio, al interior del proceso ejecutivo laboral adelantado por la parte actora.

Por auto de 5 de marzo de 2019, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los despachos accionados y vinculó a las partes e intervinientes del proceso controvertido para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.

El Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Villavicencio informó que en dicho despacho se adelantó el proceso de sucesión de H.Q.L.; que surtidas las etapas procesales correspondientes, por medio de auto del 28 de junio de 2000, fue decretada la suspensión de la partición mientras se decidía el trámite de constitución, disolución y liquidación de sociedad de hecho que se tramitaba en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad y en tal estado se encontraba el asunto.

Relató que, por auto del 28 de febrero de 2014, se tomó nota de la medida cautelar comunicada por el Juzgado Primero Laboral de Villavicencio por valor de $72.100.000 dentro del proceso ejecutivo iniciado por la aquí accionante.

Manifestó que lo actuado en el proceso antes mencionado, se encuentra ajustado a los lineamientos legales, es decir, de lo allí surtido no surgió irregularidad alguna que demostrara alguna vulneración de los derechos fundamentales impetrados por la accionante.

La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio comunicó que revisado el sistema de información siglo XXI, encontró que el proceso objeto de debate constitucional fue enviado al Juzgado Primero Laboral de la misma ciudad. También dijo que, existió otra acción de tutela anterior, la cual fue decidida por la Sala Civil de esta Corporación.

La Sala de...

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