SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82507 del 16-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842158206

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82507 del 16-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Enero 2019
Número de expedienteT 82507
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2141-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL2141-2019

Radicación n.° 82507

Acta 01


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación presentada por FELIPE JARAMILLO LONDOÑO, contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 3 de mayo de 2018, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA.


  1. ANTECEDENTES


Felipe Jaramillo Londoño promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada en el interior del proceso declarativo que promovió contra P.B.J..



Sostuvo, como fundamento del amparo constitucional, que ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. adelantó una demanda contra P.B.J., encaminada a que se declarara la existencia de un «contrato de cuentas por participación», el cual estuvo vigente durante 14 meses, y a que se declarara la existencia de una sociedad comercial de hecho y se ordenara su liquidación; que tras agotarse el trámite pertinente, el Juzgado profirió sentencia el 12 de enero de 2017, en la que accedió parcialmente a sus pretensiones, en la medida que declaró que entre las partes involucradas en el litigio había existido una sociedad comercial de hecho desde el 20 de noviembre de 2008 al 3 de enero de 2010 y dispuso su liquidación; que inconforme el demandado con la anterior decisión, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. en fallo de 23 de octubre de 2017, en el que revocó la decisión de primer grado, luego de advertir que de la documentación y testimonios recaudados en el proceso no era posible establecer la existencia de la «affectio societatis», necesaria para que se declarara la sociedad comercial de hecho alegada; que contra esa determinación, formuló recurso de casación, el cual fue denegado en auto de 23 de noviembre de 2017 por el Tribunal, tras señalar que no se cumplía con la cuantía exigida en el trámite del medio extraordinario; que respecto de esa decisión presentó recurso de queja, resuelto el 16 de mayo de 2018.



Precisó que en la decisión proferida por el Tribunal no se tuvo en cuenta algunas pruebas documentales debidamente allegadas al proceso, así como tampoco los «argumentos» por él planteados, pues «ni siquiera [fueron] mencionados por equivocación».



Solicitó, en consecuencia, se amparara su...

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