SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54810 del 13-03-2019
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 54810 |
Fecha | 13 Marzo 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL3713-2019 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL3713-2019
Radicación n.° 54810
Acta 9
Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Corte la acción de tutela instaurada por el apoderado de JOSÉ VICENTE SILVA QUINTERO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ trámite que se hizo extensivo al JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES-.
- ANTECEDENTES
La parte accionante acude a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y a la igualdad, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad judicial accionada.
Narra que mediante la Resolución GNR 066464 del 19 de abril de 2013, Colpensiones le reconoció pensión de vejez a partir del 8 de abril de 2013, con aplicación del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y el Acuerdo 049 de 1990 que aprobó el Decreto 758 de ese mismo año, acto administrativo que se le notificó el 18 de julio de esa misma anualidad. Que el 10 de junio de 2016 solicitó a la administradora el reconocimiento y pago del incremento del 14% por persona a cargo en los términos de los artículos 21 y 22 del mencionado reglamento. Que como consecuencia de la negativa de la mencionada, debió presentar demanda ordinaria que correspondió al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, el cual profirió sentencia condenatoria el 3 de agosto de 2018.
Afirma que el 10 de agosto siguiente, aportó el acta de notificación de la citada resolución, la cual había solicitado insistentemente a la accionada; igualmente presentó escrito de adhesión al recurso de apelación que interpuso la parte demandada, pues el fallo le fue parcialmente desfavorable. Que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, asumió el conocimiento del asunto en el grado jurisdiccional de consulta, y por sentencia del 5 de febrero de 2019, revocó el fallo de primer grado, declarando la prescripción total de la acción, con base en que transcurrieron más de tres años entre el reconocimiento de la pensión y la reclamación administrativa del incremento pensional.
Asevera que el J.P. no tuvo en cuenta que si bien el acto administrativo mediante el cual se le reconoció la pensión de vejez data del 19 de abril de 2013, solamente le fue notificado el 18 de julio siguiente, por lo que entre esa data y aquella en la que reclamó los incrementos pensionales, el 10 de junio de 2016, no había transcurrido el término de tres años, por lo que no era procedente declarar probada la excepción de prescripción de la acción, pues si consideró que la copia del acta de notificación aportada carecía de validez, debió solicitarla de manera oficiosa a la demandada.
Por lo anterior, solicitó «se revoque el fallo proferido el 05 de febrero de 2019 por la Sala Tercera de decisión del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, […] ordenando que se...
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