SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104236 del 06-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842158631

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104236 del 06-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5494-2019
Fecha06 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 104236






EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



STP5494-2019

Radicación n° 104236

Acta 106.


Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS



Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Yolanda Artunduaga, en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia; trámite al cual se vinculó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, así como a las partes y demás sujetos intervinientes dentro de la causa penal de radicación 18001-60-00-553-2017-0065200.







ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



  1. De lo narrado en este procedimiento constitucional, y las piezas aportadas, se tiene que en contra de Yolanda Artunduaga, se adelanta proceso penal por el delito de homicidio preterintencional, al interior del cual fue condenada mediante sentencia de 15 febrero de 2018 a una pena de prisión de 89 meses y 3 días por parte del Juzgado 3 Penal del Circuito de Florencia (Caquetá).



  1. Dicha determinación fue apelada por la defensa de la implicada, y le correspondió a la Sala Única del Tribunal Superior de esa ciudad.



  1. La gestora promueve el actual amparo al estimar que, a la fecha, no ha recibido ninguna respuesta de parte de la aludida Colegiatura, lo cual vulnera su derecho al debido proceso.



PRETENSIONES



Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia sea resuelta la segunda instancia.





INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS



1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, ratificó su intervención en el asunto cuestionado, al haber proferido el fallo condenatorio en contra de la accionante.



2. La Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de aquélla ciudad, indicó que desde el 9 de marzo de 2018 el expediente se encuentra asignado a su despacho y en turno para ser resuelto. Y dejó en claro que a partir de la Ley 1098 de 2006 es necesario priorizar otros asuntos, como procesos en los que se encuentren involucrados menores de edad o que se hallen próximos a prescribir.



Además, explicó que la Sala, integrada solo por 5 Magistrados, no solo conoce de asuntos penales, sino también, civiles, laborales y de familia, a lo que se suman las acciones constitucionales. Situación que explica el porqué de la alta congestión.



Finalmente...

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