SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54816 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842159358

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54816 del 13-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3714-2019
Fecha13 Marzo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 54816


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL3714-2019

Radicación n.° 54816

Acta 9


Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la acción de tutela presentada por el apoderado de JAIRO EMIRO CHARRIA ASTUDILLO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, el JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, seguridad social, trabajo e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Indicó que promovió demanda laboral contra Colpensiones para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990; que el 28 de abril de 2017, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali negó las pretensiones por cuanto «no analizó el cumplimiento de los requisitos plasmados en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 del Instituto de Seguros Sociales (…). Para esa fecha reunía los presupuestos exigidos por la normatividad, pues contaba 1007 semanas y empiezo a laboral desde enero de 1967 al 1977 después de continuo a laboral como independiente 2002 hasta 2012 hasta con más semanas cotizadas antes del cumplimiento de la edad mínima, donde desconocen el régimen de transición».


Que, contra la anterior decisión, se surtió el grado jurisdiccional de consulta y el Tribunal, por fallo del 29 de agosto de 2018 confirmó y «se apartó del precedente plasmado en la sentencia SU-769 de 2014 por considerar que el Acuerdo 049 de 1990 requiere que las cotizaciones se efectúen exclusivamente al ISS».


Por lo anterior, solicitó se deje sin efectos la decisión proferida en segunda instancia al interior del proceso ordinario y, en consecuencia, se ordene el reconocimiento y pago de la pensión de vejez de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990 y la aplicación del principio de la condición más beneficiosa. Asimismo, se ordene a Colpensiones la expedición del acto administrativo que así lo disponga.


Por auto de 6 de marzo de 2019, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, notificó a los accionados, para que ejercieran sus derechos de defensa, ofició para que se allegara el expediente objeto de debate y requirió al accionante para que allegara copia de las providencias y actuaciones judiciales cuestionadas.


El juzgado accionado reseñó el trámite...

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