SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00349-01 del 24-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842159758

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00349-01 del 24-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002019-00349-01
Número de sentenciaSTC4947-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Abril 2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC4947-2019

Radicación n° 11001-22-03-000-2019-00349-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación interpuesta por la accionante frente al fallo proferido el 13 de marzo de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Decoraciones B.C.E.U. - en liquidación, contra el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de esta capital, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto en que se origina la queja constitucional.

ANTECEDENTES

  1. La empresa convocante, a través de apoderado judicial, para precaver un perjuicio irremediable, reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional acusada

Suplicó, en síntesis, decretar «la NULIDAD del [p]roceso [e]jecutivo de JOSEFINA BERNARDA QUINTERO ANAYA contra P.L.G., A.G.C. y N.M.D., con [r]adicación número 2.009-00161, que cursa ante el Juzgado [requerido]», desde la diligencia de embargo y secuestro de 26 de julio de 2017, «para… [poder] ejercitar el derecho a oponerse en su calidad de tercero poseedor…» (folio 65, cuaderno 1).

  1. De la solicitud y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 1 a 75, cuaderno 1)

2.1. Ante el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá cursa el proceso ejecutivo bajo radicación n.º 2009-00161, instaurado por J.Q.A. y G.A.L.E. contra A.G.C., N.M.D., W.A.L.C. e igualmente en disfavor de C.R.L.V. y M.L.C.V., éstas últimas como representantes legales de los herederos determinados de P.L.G. (q.e.d.p.); litigio en que se realizó el embargo y secuestro de las mejoras levantadas en el bien inmueble ubicado en la «carrera 81 I n.º 73B-86/92/96 sur» de esta capital el 24 de agosto de 2009[1], predio a su vez secuestrado en diligencia de 26 de julio de 2017[2]; señalándose en auto de 8 de noviembre de 2018[3] como fecha de remate el 13 de marzo de 2019.

2.2. La gestora del presente pedimento de tutela censuró que el inmueble a rematar en la ejecución referida a espacio, lo adquirió por medio de un contrato de promesa de permuta celebrado con M.L.C.V. el 7 de febrero de 2014, a más que no pudo oponerse –en condición de «verdadera» poseedora– a la diligencia de embargo y secuestro de 26 de julio de 2017, en tanto que el bien raíz lo ocupaban la susodicha codemandada y sus hijos, por lo que inició contra ellos un trámite policivo de perturbación a la posesión dirimido parcialmente a su favor, a lo que agregó haberse enterado del remate hasta el 19 de febrero de 2019.

2.3. Adujo no contar con otro medio jurídico para exigir su derecho «en calidad de tercero poseedor» del fundo cautelado, por lo que decidió acudir en vía de tutela.

  1. Imploró, como medida provisional para evitar un perjuicio irremediable, la suspensión de los efectos del proveído de 8 de noviembre de 2018 que fijó fecha de remate en el decurso judicial fustigado; rogativa que fue negada por el Tribunal de primer grado en el auto admisorio de la acción de amparo (folio 77, cuaderno 1)

RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y DE LOS VINCULADOS

  1. El Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, después de hacer un breve recuento del asunto en crítica, deprecó «la nugatoria de la acción intentada», por cuanto la querellante no acudió en la oportunidad procesal prevista para defender su condición de poseedora, negligencia que pretende subsanar en senda constitucional (folio 101, cuaderno 1).

  1. El Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de la capital de la República manifestó imposibilidad de emitir pronunciamiento, dado que de la controversia judicial confutada conoce el despacho primero de ejecución (folio 98, cuaderno 1).

  1. La Inspección de Policía (F) Distrital de Policía de la Localidad de Bosa, aparte de sugerir la denegación la demanda ius fundamental por ausencia del presupuesto de subsidiariedad, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, habida cuenta que los reproches de la promotora involucran actuaciones de la agencia judicial querellada (folios 113 a 117 vuelto, cuaderno 1).

  1. Comoquiera que quien pretextó actuar en representación de M.L.C.V. no aportó apoderamiento especial que legitimase su intervención en este preciso plenario, la misma no será tenida en cuenta.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá denegó la salvaguarda, puesto que la accionante no ha elevado su solicitud de «nulidad parcial del proceso ejecutivo No. 2009 00161» ante el juzgador natural, en desatención del requisito de subsidiariedad de este mecanismo especial de protección (folios 148 y 149, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

Fue formulada por la actora, quien además de reiterar sus argumentos iniciales, indicó que lo pretendido por ella no es la nulidad del litigio de ejecución, sino que se le permita ejercer, «como tercera poseedora de buena fe», los derechos derivados de su posesión respecto al bien allí cautelado, «vigentes para la fecha de la práctica de la diligencia de embargo y secuestro de… 26 de julio de 2017» (folios 182 a 186, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico en respaldo de los derechos fundamentales, susceptible de invocar cuandoquiera que estos resulten vulnerados o en peligro inminente por los...

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