SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54806 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842160406

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54806 del 13-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 54806
Fecha13 Marzo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3729-2019

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL3729-2019

Radicación n.° 54806

Acta 9

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por L.T.H.R. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, trámite al que se vinculó al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES –CAPRECOM EICE-, hoy denominado PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE CAPRECOM LIQUIDADO.

I. ANTECEDENTES

La accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al mínimo vital, a la dignidad humana, a la igualdad, «al pago oportuno del salario y prestaciones sociales», así como a los principios de «la seguridad jurídica y la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Expresó que laboró en la Caja de Previsión Social de Comunicación –Caprecom Eice en Liquidación a partir del 8 de junio de 2012 hasta el 31 de enero de 2016; que se desempeñó como gestor de la vida sana, y su jornada era de 8 horas diarias y que como salario se pactó la suma de $1.321.840.

Indicó que su labor la adelantó haciendo uso de los elementos de trabajo pertenecientes a la empleadora y que rendía informe a su jefe inmediato de quien recibía órdenes; que Caprecom Eice en Liquidación, dio por terminado el contrato sin justa causa y que ella agotó la reclamación administrativa el 17 de marzo de 2016, respondiendo la entidad a través de Resolución n.º AL-00886 de 2016, por la cual negó el pago de las prestaciones sociales; asimismo, señaló que su vinculación se hizo con «contratos enmascarados, para encubrir una relación laboral y no pagarle las prestaciones sociales […]».

Expuso que presentó demanda ordinaria laboral contra la Caja de Previsión Social de Comunicación -Caprecom Eice en Liquidación, hoy Par Caprecom Liquidado, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, regido por la normas sustanciales de derecho laboral privado desde «el 8 de junio de 2012 hasta el 31 de enero de 2016», y como consecuencia de lo anterior, se condenara a reconocer y pagar el valor de las cesantías definitivas, los intereses a las cesantías y su sanción por mora, las primas de servicios y de navidad, así como el valor de las vacaciones, la indemnización por la terminación del contrato de trabajo, la indemnización moratoria, sumas debidamente indexadas.

Adujo que el asunto le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., despacho que por sentencia del 20 de febrero de 2017, «declaró la existencia del contrato realidad, condenando por concepto de vacaciones, cesantías, prima de navidad e incluso indemnización moratoria».

Indicó que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. por pronunciamiento del 12 de septiembre de 2018, resolvió:

Primero: Revocar los literales b) y c) del numeral segundo de la sentencia apelada y consultada de calenda 20 de febrero de 2017, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., dentro del proceso ordinario promovido por L.T.H.R. contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes Par Caprecom Liquidado, y en su lugar absolverlo del pago por concepto de intereses de cesantías y primas de servicios, […].

Segundo: Modificar los literales a) y b) del numeral segundo de la sentencia en estudio y en su lugar condenar al Patrimonio Autónomo de Remanentes Par Caprecom Liquidado a que le reconozca y pague a L.T.H.R. las siguientes sumas $4.745.207 por concepto de cesantías y $2.370.767 por vacaciones.

Tercero: Revocar el numeral cuarto de la sentencia en cuestión y en su lugar absolver al Patrimonio Autónomo de Remanentes Par Caprecom Liquidado del pago de la indemnización por no consignación de las cesantías.

Cuarta: Revocar el numeral cuarto de la sentencia en cuestión y en su lugar Absolver al Patrimonio Autónomo de Remanentes Par Caprecom Liquidado del pago de la indemnización moratoria.

Quinto: Confirmar en todo lo demás la sentencia apelada y consultada.

[…].

Advirtió que el juez colegiado accionado al no reconocer la indemnización...

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