SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00219-01 del 24-04-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 24 Abril 2019 |
Número de expediente | T 1100102040002019-00219-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC4995-2019 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión del veintitrés de abril de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala de Casación Penal el 19 de febrero de 2019, que negó la tutela de Jorge Iván Rozo Rodríguez frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, trámite al que fueron vinculadas las Fiscalías 122 y 302 Seccionales, el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías, todos de esta capital, así como las partes e intervinientes en el proceso penal radicado n° 2013-008138.
ANTECEDENTES
1. Obrando en nombre propio, el solicitante reclama el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.
2. Se extrae de la demanda y anexos que el accionante fue procesado por el delito de hurto calificado y agravado, siendo condenado por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Conocimiento el 7 de junio de 2016 a la pena de 148 meses de prisión, sin el otorgamiento de ningún tipo de subrogado.
En segundo grado, el 5 de agosto de 2016 el Tribunal Superior de este Distrito Judicial confirmó esa decisión en lo que a la responsabilidad penal del enjuiciado se refiere, aunque modificó la sanción impuesta disminuyéndola a 144 meses.
El actor se quejó que la fiscalía habría dejado vencer el término previsto en el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal que señala un lapso máximo de 90 días desde la imputación de cargos para presentar el escrito de formulación de acusación, que en caso de incumplirse, no solo trae como consecuencia la pérdida de competencia del fiscal del caso, sino que procedería la preclusión de la investigación y la libertad del implicado.
Así mismo, cuestionó el que no se le haya puesto a disposición de un juez de control de garantías dentro de las 36 horas señaladas por el artículo 304 del estatuto procesal penal, luego de ser recapturado el 30 de enero de 2017, ya que fue remitido sin que esto se cumpliera a la cárcel de «Villahermosa» en la ciudad de Cali.
Finalmente, recriminó que el juicio se haya adelantado sin su presencia, es decir, «como reo ausente» lo cual redundó en la afectación de sus derechos.
3. Se infiere que pretende se revoquen las determinaciones que lo condenaron en primera y segunda instancia, dadas las anomalías destacadas que invalidarían todo el proceso desde la fase preliminar. (fls. 1 a 6, cd.1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y...
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