SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86393 del 25-09-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 86393 |
Fecha | 25 Septiembre 2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL13482-2019 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL13482-2019
Radicación n.° 86393
Acta 34
Bogotá D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de BENJAMÍN ROMERO OSPINA contra el fallo de 21 de agosto de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÁQUEZA, en el que se vinculó a las, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo objeto de debate.
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ANTECEDENTES
El accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.
Indicó que suscribió pagaré el 1° de agosto de 2009, a favor de M.E.B.V., por valor de $35.000.000, con las tazas del 1% mensual de interés corriente y 1.5% de interés de mora.
Que, en respaldo de la obligación, suscribió 2 hipotecas abiertas, la primera sobre el predio El Pulpito en Fomeque por valor de $10.000.000 «con un plazo de un año a partir de la firma de la escritura y a título de mutuo con intereses» y, la segunda, por la misma suma pero sobre el inmueble La Arabia «con un plazo de 2 años».
Que, el 8 de abril de 2013, B.V. canceló en el Banco Agrario la suma de $10.918.640 a nombre de él, por lo que la deuda ascendió a $45.918.640.
Aseveró que, el 16 de marzo de 2017, se reunieron para acordar el pago de la obligación; sin embargo, su acreedor le presentó una liquidación por valor de $614.800.000 «según su cálculo de capital e intereses, incluyendo intereses de usura y cobrando interes sobre interés, incurriendo en anatocismo y por ende arrojando un valor descomunal y desproporcionado de la liquidación», de ahí que, aquel diligenció una letra de cambio en respaldo de la deuda pero él se negó a firmarla, por lo que fue víctima de amenazas y debió presentar la respectiva denuncia por extorsión agravada.
Dijo que B.V. formuló demanda ejecutiva en su contra por el título valor de $614.000.000; que el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza citó para celebrar la audiencia establecida en el artículo 327 del Código General del Proceso, a la cual no asistieron ni el demandante ni su apoderado, quienes presentaron excusa y el a quo encontró justificada la ausencia, «violando la ley procesal que establece, que solo se admitirá aquellas justificaciones que se fundamenten en fuerza mayor o caso fortuito artículo 372 numeral 3, inciso tercero parte final del C.G.P.»; que su apoderado alegó la irregularidad pero fue desestimada por auto de 16 de marzo de 2018.
Indicó que, en primera instancia, el juez declaró no probadas las excepciones lo que conllevó a la vulneración de sus derechos fundamentales por cuanto: i) no se decretó de oficio el testimonio de J.C.R.S., «conveniente para esclarecer la verdad en este proceso», ii) se desestimaron unas conversaciones de whatsapp entre las partes, iii) no se tuvo en cuenta la solicitud de prejudicialidad presentada por él, debido al procedimiento penal...
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