SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103497 del 19-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842160754

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103497 del 19-03-2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103497
Fecha19 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3489-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente STP3489-2019 Radicación N.º 103497 Acta 71

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por el JUZGADO 7º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN, contra el fallo proferido el 29 de enero del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales de S.M.C.S., en la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS 4º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ y 10º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÒN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN y el despacho ahora recurrente.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

En uso del derecho de petición, S.M.C.S. solicitó al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, que decretara la extinción de la pena que le fue impuesta por los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. Además, la cancelación de la orden de captura emitida en su contra, la expedición del paz y salvo y la cancelación de la anotación respectiva, así como el ocultamiento de las diligencias, toda vez que transcurrió un año a partir del periodo de prueba que se le otorgó al accionante.

Como no obtuvo respuesta, acudió a la vía de tutela con el fin de que se ordene a la referida autoridad contestar de fondo el requerimiento.

EL FALLO IMPUGNADO

Expuso el Tribunal a quo, que el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué remitió la solicitud por competencia al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, despacho último que tenía actualmente a cargo la vigilancia de la pena impuesta a C.S..

Señaló el a quo que no se percibía alguna vulneración de los derechos fundamentales del accionante por parte del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

Añadió, que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín afirmó que el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad es quien se encuentra a cargo de la condena impuesta a C.S. y recibió efectivamente la solicitud, pero al ser requerido ese despacho por el Juez de Tutela, no se pronunció sobre el libelo, por lo que aplicó la presunción de veracidad a la que se refiere el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991[1].

Bajo tales condiciones, estimó procedente tutelar los derechos fundamentales del demandante y en ese sentido le ordenó «al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín proceda a dar respuesta de fondo a la petición presentada por S.M.C.S., bajo los principios de suficiencia, efectividad y congruencia, notificándole de manera efectiva la decisión adoptada».

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con el fallo de primer grado, el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín lo impugnó. Explicó, en ese sentido, que recibió el escrito del demandante hasta el 21 de enero del año en curso, a pesar de haber estado bajo custodia del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué superando un término de 11 meses sin que se le hubiese dado trámite alguno.

Agrega, «que de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Penal» estaba en la facultad de emitir un pronunciamiento dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recibo, es decir que tenía hasta el 4 de febrero de 2019 para decidir.

Entre tanto, expuso que obtuvo la información suficiente para pronunciarse y emitió decisión interlocutoria el 31 de enero de 2019, acogiendo las pretensiones de C.S., sin que para ese momento hubiese conocido la decisión que tuteló sus derechos.

De igual manera, con la alzada allegó copia del auto en el que decretó la extinción de la pena que le fue impuesta al demandante por los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula y siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

3. Para el caso, S.M.C.S. acudió a la vía tutelar, porque el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de...

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