SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03696-00 del 20-11-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002019-03696-00 |
Fecha | 20 Noviembre 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC15798-2019 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC15798-2019
Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03696-00
(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la acción de tutela promovida por O.F.R.C. y D.A.C.S. en contra de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar y Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica; trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
La pretensión
Los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso, a la recta impartición de justicia, derecho de contradicción y al desconocimiento de derechos adquiridos» los cuales estimaron vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al haber decretado la nulidad del proceso ejecutivo adelantado contra I.M.M.G., en desarrollo del cual se había rematado y adjudicado el bien con MI. 190-28318 a favor de uno de ellos, quien con posterioridad lo vendió al otro: así como con la posterior declaratoria de prescripción de la obligación que en ese trámite se pretendía cobrar.
Cuestionaron, por otra parte que en proceso reivindicatorio adelantado por el otrora ejecutado, se les ordenara restituir el fundo, tras ser declarados poseedores de mala fe, pese a que no obraron de esa manera.
Pretenden, en consecuencia que se disponga «i) revocar el proveído de fecha 14 de diciembre de 2004, proferido por el Tribunal Superior de Valledupar dentro del proceso ejecutivo mixto y las decisiones que de éste dependan, ii) revocar la sentencia de fecha 28 de octubre de 2011, proferida dentro del proceso ejecutivo mixto, iii) revocar la sentencia de 28 de abril de 2015 proferida dentro del proceso reivindicatorio, iv) se declare la nulidad de la escritura pública Nº 2289 de 26 de diciembre de 2011 (…)».
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Los hechos
1. La Caja Agraria en Liquidación promovió proceso ejecutivo mixto en el año 1998 en contra de Isaías Melquiades Molina Gámez, en el que solicitó librar mandamiento de pago por la suma de $52’978.973 más los intereses moratorios de los siguientes conceptos:
a. P. Nº 5935200 de la obligación Nº 39615 por un valor de $20’000.000, con un interés moratorio anual del 32.5%, con fecha de suscripción el 24 de octubre d e1996.
b. P. Nº 5935138 de la obligación Nº 39593 por un valor de $20’000.000, con un interés moratorio anual del 32.5%, con fecha de suscripción 24 de octubre de 1996.
c. P. Nº 5935138 de la obligación Nº 39457 por un valor de $9’860.000, con un interés moratorio semestral del 32.5%, con fecha de suscripción el 24 de septiembre de 1996.
d. P. Nº 045364 por un valor de $3’118.973 con fecha de suscripción 4 de octubre de 1996.
2. El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado Civil del Circuito de Aguachica.
3. En proveído de 24 de agosto de 1998, se libró mandamiento de pago en contra del ejecutado, por las sumas señaladas en la demanda.
4. El 4 de septiembre de 1998 se decretó el embargo del bien inmueble ubicado en la “Carrera 7B Nº 16-71 del barrio la calleja de la ciudad de Valledupar” e identificado con matrícula inmobiliaria No. 190-28318, de propiedad del demandado.
5. El 15 de octubre de 1998 se llevó a cabo la diligencia de secuestro.
6. A solicitud de la parte actora, se ordenó el emplazamiento del demandado y ante su no concurrencia, se designó curador ad litem para la defensa de sus intereses, de conformidad con el...
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