SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00411-02 del 01-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842160972

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00411-02 del 01-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002019-00411-02
Número de sentenciaSTC10202-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Agosto 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC10202-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00411-02

(Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., primero (01) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el seis de junio de dos mil diecinueve por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela interpuesta por H.O.K.V. contra la Sala de Casación Laboral de descongestión de esta Corporación, trámite al que se ordenó vincular al Tribunal Superior y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá y demás partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral conocido con radicado 2009-00778-00.



  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, seguridad social y principio de inocencia que considera vulnerados con ocasión a la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral de descongestión por cuanto no casó la sentencia del Tribunal lo que originó que incurriera en una vía de hecho toda vez que la condena que le fue impuesta por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, «nunca se hizo efectiva» por tanto no se configuró la causal invocada por su empleador para despedirlo aunado a que se transgredió los términos consagrados en la cláusula 21 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para el momento de la terminación del contrato al no agotar antes el trámite previsto para efectuar su desvinculación.


Por tal motivo, pretende que se ordene a la accionada «dicte una nueva sentencia en la que declare que, por haber sido mi despido injusto, sin justa causa legal, se ordene a la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE reintegrarme al cargo que venía desempeñando el 3 de noviembre de 2006» y subsidiariamente «dicte la sentencia de reemplazo por la cual le ordene a la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE reintegrarme al cargo que venía desempeñando el 3 de noviembre de 2006». [Folio 7, c.1]


B. Los hechos


1. El accionante demandó a la Corporación Universidad Libre, para procurar, el reintegro al cargo que venía ocupando o a otro igual o superior; pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir más la indexación.

Subsidiariamente solicitó la indemnización por despido sin justa causa de acuerdo a lo previsto en la Convención Colectiva de Trabajo.

2. Como fundamento de sus pretensiones, señaló que ingresó a laborar para la parte demandada como docente de tiempo completo a partir del 1º de febrero de 1993 hasta el 3 de noviembre de 2006, en la sede del Colegio bachillerato de Bogotá.


2.1. Que estando ejerciendo su trabajo el 31 de octubre de 2006, la universidad dio por terminado el contrato de manera unilateral a partir del 3 de noviembre de ese año.


2.2. Que en la referida comunicación se invocó como causal de despido el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el Decreto Ley 2351 de 1951, artículo 7, literal a), numeral 7, que reza «la detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato» con base en la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de esta ciudad por el supuesto delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, donde fue condenado a una pena de 58 meses de prisión y se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. [Folios 4-28, c. anexos]


2.3. Que previo al despido también se le adelantó una investigación disciplinaria en la que se le suspendió por dos meses de sus labores.


2.4. Que era beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo.


2.5. Que mediante la Resolución N° 1692 del 25 de agosto de 2003, la oficina asesora de Control Interno Disciplinario de la Secretaría de Educación del Distrito, archivó la investigación disciplinaria. [Folios 59-70,c. anexos]


2.6. Que luego mediante sentencia del 22 de noviembre de 2006 del Tribunal Superior de Antioquia declaró nula toda la actuación penal «por quebranto al principio de la imputación atribuible a la Fiscalía al omitir describir los hechos de tiempo, modo y lugar en el soporte factual de la acusación» y mediante providencia del 19 de enero de 2009, la Fiscalía General de la Nación Unidad Delegada del despacho 19 revocó la medida de aseguramiento que se había librado en su contra y precluyó la investigación por prescripción. [Folios 30-42 y 44-48, c. anexos]


2.7. Que de los hechos narrados se evidencia que la Universidad efectuó su despido sin justa causa y pretermitió el trámite convencional al que tenía derecho.


3. La demanda le correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que la admitió y dispuso la notificación a la parte demandada, quien no contestó.


4. El 17 de septiembre de 2010 se emitió sentencia en la que se absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones tras considerar que el empleador optó por finalizar el vínculo laboral con el accionante alegando justa causa por haber sido condenado a pena de prisión como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, asunto donde se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por tanto «para endilgarle como justa causa al trabajador la decisión judicial que lo halló en primera instancia responsable de la comisión del delito, no era necesario como lo pretende el actor que debía realizarse el procedimiento descrito en la cláusula 21 de la...

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