SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103426 del 19-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842161463

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103426 del 19-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3491-2019
Número de expedienteT 103426
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Marzo 2019

P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente STP3491-2019 Radicación N.º 103426 Acta 71

Bogotá D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por J.R.V.Z., contra el fallo proferido el 19 de diciembre de 2018, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales del demandante, supuestamente vulnerados por la FISCALÍA 15 SECCIONAL DE AGUACHICA, el COMANDO DE POLICÍA DE CARRETERAS y el COMANDO DE POLICÍA DE SAN ALBERTO, todos del Cesar. Al trámite fueron vinculados el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE AGUACHICA y la empresa de transporte SUMA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

El 6 de diciembre de 2016, en la vereda V.P. del municipio de San Alberto (Cesar), el accionante -quien trabaja como conductor de vehículos de carga pesada-, manifestó haber sido contratado por dos sujetos con el objeto de remolcar una tractomula en el lugar conocido como “La Cueva del Sapo”. Sin embargo, al llegar al sitio, el demandante advirtió que el vehículo se encontraba cargado de aceite de palma, por lo que sus contratantes le propusieron incrementar la contraprestación económica pactada si trasbordaba la mitad de la carga al camión de su propiedad y procedía a remolcarlo.

Mientras él y otras personas realizaban tal procedimiento, continúa, arribaron agentes de la Policía Nacional de Carreteras, quienes los capturaron por la presunta comisión del delito de hurto; mientras que los dos sujetos que lo contrataron huyeron del lugar, en sentir del actor, con la avenencia de los miembros de la fuerza pública.

Posteriormente, en la Estación de Policía de San Alberto (Cesar), el propietario del tractocamión retenido denunció a V.Z. como posible autor del punible en comento. Empero, precisa el actor, no pudo reconocerlo personalmente.

Acto seguido, sostiene, el 8 de diciembre de 2018, las personas capturadas fueron fotografiadas junto a los vehículos implicados y sus retratos difundidos en redes sociales; por lo que considera vulnerados sus derechos a la presunción de inocencia, buen nombre, honra y patrimonio, en tanto se le ha censurado para trabajar como conductor ante las empresas de carga y de transporte.

Así las cosas, estima el demandante que su vinculación al proceso penal, así como la divulgación de sus registros fotográficos y la correlación de los mismos con actividades delictivas transgreden sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad ante la ley, trabajo y mínimo vital. Por consiguiente, solicita se ordene decretar la nulidad de todo lo actuado en la investigación penal y retirar las publicaciones que sobre su captura se realizaron.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal a quo extrajo del escrito tutelar que la supuesta vulneración de derechos fundamentales se deriva de dos situaciones: la primera, respecto a las irregularidades que, en criterio del accionante, se produjeron en su captura y en el posterior adelantamiento de la investigación penal. La segunda, en relación a la publicación de fotografías de su aprehensión en redes sociales por parte de la Policía Nacional de Carreteras, ocasionándole un veto laboral por parte de las empresas de carga y de transporte.

Bajo tal panorama, estimó que el demandante contaba con los medios de defensa judicial idóneos para plantear las aludidas inconformidades. El procedimiento penal es el escenario adecuado, afirmó, para discutir aspectos fácticos y probatorios intrínsecos a los procedimientos de captura, autoría y responsabilidad del punible endilgado.

Ahora, en cuanto a la segunda situación, el fallador de primera instancia consideró que la pretensión carecía de elementos suficientes para corroborar la veracidad de la restricción laboral impuesta al accionante, así como la publicación de las imágenes, y la identificación de las autoridades que presuntamente están vulnerando sus derechos.

Aunado a que, la primera instancia mediante el acceso a los motores de búsqueda de internet, halló que si bien se encuentra publicada una fotografía en la página institucional de la Policía Nacional, de la misma extrae que, los sujetos aparecen de espalda a la cámara y se vinculan como “presuntos” integrantes del grupo delincuencial denominado “Los Garabatos”. De modo que, al no hacerse afirmaciones definitivas, en consideración del Tribunal, no se vulneró el principio de presunción de inocencia.

Por lo tanto, negó el amparo constitucional deprecado, por improcedente debido al no cumplimiento del requisito de subsidiariedad, máxime cuando el actor no demostró haber agotado los “medios legales a su alcance”.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por J.R.V.Z.. Afirma que, contrario al criterio del Tribunal a quo, en su escrito tutelar identificó a la Policía de San Alberto (Cesar) como la autoridad que le tomó fotografías y las publicó en redes sociales, vulnerándole sus derechos fundamentales.

Evento que, aduce, ha afectado directamente su situación laboral, ya que al ser reseñado como miembro de una organización criminal, las compañías que lo empleaban le han prohibido ejercer su oficio. Por ende, reclama que se ordene a los funcionarios de la policía retirar las publicaciones de los portales de información virtual.

En lo demás, el impugnante se limita a reiterar los cuestionamientos plasmados en el libelo tutelar, en cuanto a discrepancias sustanciales y adjetivas en torno al proceso penal que se adelanta en su contra. Tras desconocer la respuesta que aportó al contradictorio el comandante de la Estación de Policía de San Alberto (Cesar), solicitó que se revoque el fallo impugnado y que, por consiguiente, se amparen sus derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por el accionante contra el fallo...

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