SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103559 del 19-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP3493-2019 |
Fecha | 19 Marzo 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 103559 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
Bogotá D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por JHON DEIVIS CORTÉS AYALA, contra el fallo proferido el 13 de febrero de 2019 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales del demandante, supuestamente vulnerados por el JUZGADO 2º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PALMIRA. Al trámite fueron vinculados el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS y el ESTABLECIMIENTO CARCELARIO de la misma ciudad, así como los JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CARTAGENA y POPAYÁN.
Refirió el demandante estar cumpliendo pena privativa de la libertad desde 2004; tiempo en el que ha realizado actividades de estudio y trabajo con miras a obtener redención punitiva.
Sin embargo, durante ese lapso la entidad accionada, afirmó, no ha iniciado el trámite de redención de pena ni el estudio jurídico necesario para determinar si es viable concederle algún beneficio o subrogado penal.
Por tal razón acudió a la tutela y solicitó se ordene al juzgado competente efectuar los análisis aludidos.
EL FALLO IMPUGNADO
Consideró la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga que en el asunto de la referencia no existía vulneración alguna de los derechos fundamentales del actor. Ello, por cuanto el demandante no cumplió con la carga de demostrar que había presentado algún derecho de petición ante la accionada de manera previa a la tutela.
Además, estimó imposible establecer con base en meras hipótesis, si hubo o no transgresión del derecho fundamental de petición, pues, aunque la Corporación ofició a los sujetos pasivos de la acción para que informaran si habían recibido alguna solicitud por parte del señor CORTÉS AYALA, las mismas no se pronunciaron.
De otra parte, reconoció la vulneración del derecho al debido proceso del accionante, entretanto fue trasladado de lugar de reclusión, de Popayán a Palmira, sin que las autoridades remitieran el expediente respectivo ante los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad competentes por factor territorial. No obstante, sostuvo, durante el trámite de la acción de amparo, las diligencias fueron trasladadas debidamente...
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