SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103559 del 19-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842162338

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103559 del 19-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3493-2019
Fecha19 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103559




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE



STP3493-2019 Radicación No.: 103559 Acta 71



Bogotá D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por JHON DEIVIS CORTÉS AYALA, contra el fallo proferido el 13 de febrero de 2019 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales del demandante, supuestamente vulnerados por el JUZGADO 2º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PALMIRA. Al trámite fueron vinculados el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS y el ESTABLECIMIENTO CARCELARIO de la misma ciudad, así como los JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CARTAGENA y POPAYÁN.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Refirió el demandante estar cumpliendo pena privativa de la libertad desde 2004; tiempo en el que ha realizado actividades de estudio y trabajo con miras a obtener redención punitiva.


Sin embargo, durante ese lapso la entidad accionada, afirmó, no ha iniciado el trámite de redención de pena ni el estudio jurídico necesario para determinar si es viable concederle algún beneficio o subrogado penal.


Por tal razón acudió a la tutela y solicitó se ordene al juzgado competente efectuar los análisis aludidos.



EL FALLO IMPUGNADO



Consideró la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga que en el asunto de la referencia no existía vulneración alguna de los derechos fundamentales del actor. Ello, por cuanto el demandante no cumplió con la carga de demostrar que había presentado algún derecho de petición ante la accionada de manera previa a la tutela.

Además, estimó imposible establecer con base en meras hipótesis, si hubo o no transgresión del derecho fundamental de petición, pues, aunque la Corporación ofició a los sujetos pasivos de la acción para que informaran si habían recibido alguna solicitud por parte del señor CORTÉS AYALA, las mismas no se pronunciaron.


De otra parte, reconoció la vulneración del derecho al debido proceso del accionante, entretanto fue trasladado de lugar de reclusión, de Popayán a Palmira, sin que las autoridades remitieran el expediente respectivo ante los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad competentes por factor territorial. No obstante, sostuvo, durante el trámite de la acción de amparo, las diligencias fueron trasladadas debidamente...

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