SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82841 del 13-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL1719-2019 |
Fecha | 13 Febrero 2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 82841 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL1719-2019
Radicación no 82841Acta 5
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por FERNANDO TRIMIÑO VELÁSQUEZ contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 5 de diciembre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, los JUZGADOS TREINTA Y OCHO PENAL DEL CIRCUITO y ONCE CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad, y, SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE MELGAR.
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ANTECEDENTES
El señor E. de J.V.C., reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Como sustento de sus pretensiones, manifestó que en su contra y de la señora Y.M., el señor W.E.H.R. promovió proceso ejecutivo hipotecario, con el fin de obtener el recaudo del dinero estipulado en dos pagarés y garantizados con una hipoteca abierta de primer grado sin límite de cuantía sobre un inmueble ubicado en Melgar, T..
Expuso que, el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que conoció el proceso en primera instancia, libró mandamiento de pago por las sumas peticionadas.
Relató que, de forma paralela, realizó denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación contra «personas indeterminadas por falsedad de los documentos base de ejecución», en razón a que afirmó que no suscribió los documentos que soportan la obligación por la cual fue demandado en el ejecutivo.
Señaló que, el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá, con fallo de fecha 14 de mayo de 2015, condenó a su excompañera sentimental Yanina Muñoz a la pena principal de 37 meses de prisión y multa de 44.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como responsable del punible de falsedad, por lo que, ordenó la cancelación de la escritura pública No. 5471 de la Notaría 76 de este Círculo Notarial, por medio de la cual la condenada constituyó hipoteca abierta a favor del demandante William Ernesto Hosman Rodríguez, así como, la anotación No.13 del certificado de tradición y libertad de la Oficina de Instrumentos Públicos de M..
Indicó que, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, confirmó la pena impuesta en primer grado, aun cuando modificó la sentencia en el sentido de que la cancelación de la escritura y la anotación en el Registro de Instrumentos Públicos, debía efectuarse solo respecto del 50% que no corresponde al accionante.
Explicó que, la Sala de Casación o Penal de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la providencia del 11 de julio de 2018, casó la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, para en su lugar ordenar que la garantía real y la anotación tenían que continuar vigentes.
Reprochó el actor, que las autoridades judiciales cuestionadas, no efectuaron el análisis de los...
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