SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01541-00 del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842162960

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01541-00 del 29-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-01541-00
Número de sentenciaSTC6728-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha29 Mayo 2019

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC6728-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01541-00

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Luis Alejandro Díaz López, M.A.R.P., Luis Felipe Quintero Pimiento y Joaquín Guerrero López, contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., trámite al que fue vinculado el Juzgado Décimo Civil del Circuito de la misma ciudad, así como las partes y los intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes reclaman la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la «primacía del derecho sustancial», presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, con ocasión del incidente de nulidad tramitado dentro del juicio declarativo que promovieron contra el Banco Agrario de Colombia S.A., con el radicado No. 2015-00311-00.


Solicitan, entonces, para salvaguardar dichas prerrogativas, que se ordene al Tribunal Superior de B. -Sala Civil Familia, «declarar la nulidad del auto del 14 de junio de 2018 proferido por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de [esa localidad]» (fl. 16).


2. Como sustento fáctico de lo reclamado y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, adujeron en síntesis, que promovieron el juicio en comento, para que se declarara la nulidad absoluta de sendas escrituras públicas otorgadas a favor de B.S., por «existencia de causa y objeto ilícitos y ausencia de solemnidades señaladas en la ley sustantiva», y que en consecuencia, se cancelaran los instrumentos públicos y se condenara a dicha entidad al pago de «todo daño y perjuicio, tanto materiales como morales» causados a los demandantes.


Aseguran que agotado el trámite de rigor, en sentencia del 5 de junio de 2017, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de B. desestimó las aludidas pretensiones, determinación que apelaron sin éxito, pues en fallo del 30 de noviembre siguiente la Sala Civil Familia de ese Tribunal Superior la confirmó íntegramente.


Aseveran que en auto del 14 de junio de 2018, el a quo dispuso «obedecer» lo resuelto por el Superior y aprobó la liquidación de las costas y las agencias en derecho realizada por la secretaría, la cual arrojó la suma de «$406’485.840.oo», razón por la que la parte demandada promovió en su contra proceso ejecutivo para obtener el recaudo de dicha condena.


Manifiestan que formularon incidente de nulidad con fundamento en el «artículo 29 de la Constitución Nacional», habida cuenta que la «prueba base de la ejecución de las agencias en derecho se había conseguido de manera indebida», pues nunca se corrió el traslado respectivo de la liquidación de las costas a las partes; no obstante, en auto del 14 de enero del año en curso el Juzgado del conocimiento desestimó dicho trámite, determinación que apelada, fue mantenida por la Colegiatura criticada en proveído del 24 de abril siguiente.


De este modo, sostienen, la autoridad judicial accionada incurrió en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, puesto que, en su sentir, debe declararse la invalidez de la decisión que aprobó la liquidación de las costas, comoquiera que ésta debe realizarse una vez «notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior», según lo prevé el artículo 366 del Código General del Proceso; además, afirman, el trámite coercitivo interpuesto por el Banco demandado para conseguir el cobro de las costas se inició «después de 30 días», lo cual desatiende lo dispuesto en el canon 306 de la misma obra.

3. Una vez asumido el trámite, el pasado 17 de mayo se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS



  1. El Juzgado Décimo Civil del Circuito de B. alegó, que no ha vulnerado derecho fundamental alguno a los accionantes, «ya que siempre se les ha garantizado el ejercicio de su derecho de defensa y debido proceso» (fl. 78).


  1. Por su parte, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de la localidad referida argumentó, que las decisiones...

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