SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02619-00 del 28-08-2019
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC11525-2019 |
Fecha | 28 Agosto 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002019-02619-00 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC11525-2019
Radicación nº. 11001-02-03-000-2019-02619-00(Aprobado en sesión de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Solventa la Sala la tutela entablada por F.S.A., Adelaisy Valencia Muñoz, F.J.G.H., L.V.Á.S., J.S. y Adelaisy Saa Valencia contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
ANTECEDENTES
Los libelistas reclamaron la protección de su «derecho al debido proceso» para que «se deje sin efecto la sentencia del 8 de febrero de 2019» y, con posterioridad, «se adopte las medidas pertinentes para desatar nuevamente el recurso de apelación».
Tales pedimentos se apoyaron en que, con ocasión del accidente de tránsito ocurrido en la vía que conduce de Cali a Palmira, en el que estuvo involucrado el automotor de placas KUL053 y por el que resultaron lesionados, emprendieron «proceso de responsabilidad civil extracontractual», que concluyó ante el Juzgado del Circuito con «sentencia favorable»; sin embargo, el Tribunal la revocó tras apuntalar que la vía escogida no fue la adecuada, en la medida que las particularidades del caso evidenciaban el estudio del litigio bajo la prisma de la «responsabilidad civil contractual por transporte benévolo», lo que entienden como un desatino, habida cuenta que «no existe prueba del contrato de transporte y desconoció la doctrina probable de la Corte en materia de pasajero a título gratuito que desde 1946 la ha calificado como extracontactual».
Lo primero, porque
(…) que un vehículo sea de servicio público no califica que todas las personas que se transportan en él son pasajeros con contrato de transporte, pues no se puede negar la posibilidad de que haya pasajeros por mero favor o cortesía, es decir, sin el ánimo de celebrar negocio jurídico a título oneroso. (…) que un vehículo esté afiliado a una empresa de transporte, no significa que en él se puedan transportar personas por mero favor o cortesía (…) que se haya afectado un tipo de póliza de la aseguradora (…) no se puede dar por probado la existencia de un contrato o del acuerdo de los elementos esenciales del mismo.
Lo otro, por cuanto «el transporte a título gratuito como extracontractual ha sido una línea pacífica de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia durante 60 años».
Los convocados, para el tiempo en que se registró el proyecto, guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
En breve es palpable la necesaria intromisión del juez constitucional, como quiera que se advierte un error mayúsculo en la labor del acusado, en tanto se dejó de lado el deber de «interpretación de la demanda» y de «aplicación concreta de la ley que corresponda a los supuestos fácticos sometidos a la jurisdicción», como pasa a explicarse.
Ciertamente, según se colige de la determinación cuestionada, los actores buscaron la reparación de los perjuicios alegados, fundados en que «el 31 de octubre de 2008 el vehículo de placas KUL 053 de propiedad y conducido por B.E.P.O., a la altura del Kilómetro 13 más 600 mts de la vía Cali-Palmira por el obrar imprudente, imperito, negligente y sin mediar causa extraña, el conductor realizó una maniobra que ocasionó el accidente» en el que quedaron heridos.
De otro lado, los allá demandados se resistieron, entre otros caudales exceptivos, con sostén en la escogencia de una «indebida acción judicial porque la responsabilidad es contractual», la cual fue desechada por el juez singular, en razón a que
(…) vio cumplidos los elementos estructurales de la responsabilidad civil extracontractual, para negar las excepciones propuestas por la aseguradora Allianz Seguros S.A. [por cuanto] (…) no se probó la...
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