SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86861 del 30-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842163853

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86861 del 30-10-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Octubre 2019
Número de expedienteT 86861
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE ANTIOQUIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15563-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL15563-2019

Radicación n.° 86861

Acta 39


Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado de ANA MARÍA LÓPEZ ARCILA y la sociedad BANCOLOMBIA S.A., contra el fallo proferido el 30 de septiembre de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE APARTADÓ (ANTIOQUIA).


  1. ANTECEDENTES


Refiere la parte accionante que en junio de 2017, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., inició proceso ejecutivo contra la empresa Mejorservi S.A.S., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Apartadó, el que el 12 de diciembre de 2017, libró mandamiento de pago y decretó una medida cautelar de embargo sobre los dineros que la ejecutada tuviera depositados en las cuentas bancarias de Bancolombia S.A.


Que recibido el oficio de embargo, el 31 de julio de 2018 se informó al despacho que la demandada «posee un producto financiero –cuenta de ahorros No. […] con “saldo inembargable”»; que el 21 de enero de 2019, el a quo la requirió por segunda vez, para que procediera «inmediatamente con la retención de los dineros en la cuantía estipulada […], so pena de incurrir en multa de hasta 10 salarios legales mensuales vigentes, acorde con lo dispuesto en el artículo 44 del Código General del Proceso».


Que el 1 de marzo de 2019, le comunicó al a quo que: «la medida se encuentra aplicada desde el día 28 de julio de 2018, por lo tanto, se procederá a constituir los títulos a favor del juzgado en cuanto hayan recursos en la cuenta», y se aclaró que «los recursos que se han manejado en la cuenta de ahorros están por debajo del límite de inembargabilidad dispuesto por la ley».


Que el 6 de junio de 2019, el juzgado emite el oficio n.º 942, en cuyo encabezado se lee «tercer y último oficio, previo a imponer sanción por incumplimiento de orden judicial», y por el cual «decidió ordenarle, por última ocasión, que proceda inmediatamente con la retención de los dineros en la cuantía estipulada […]. Se le significa que los mandatos judiciales son de estricto cumplimiento, so pena de incurrir en multa de hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, acorde con lo dispuesto en el artículo 44 del Código General del Proceso y artículo 60 de la Ley 270 de 1996, que se impondrá mediante resolución contra la cual solo procede el recurso de reposición».


Que por auto del 23 de julio de 2019, el a quo le impuso multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la señora Ana María López Arcila, en calidad de gerente de la oficina de Bancolombia ubicada en la calle Nueva de la ciudad de Medellín, decisión contra la cual se interpuso recurso de reposición, que fue resuelto de manera desfavorable a sus intereses el 12 de agosto de 2019.


Que el 8 de agosto de 2019, en respuesta al oficio 942 se expresó:


Nuestra entidad dio estricto cumplimiento a la aplicación de la medida para el demandado MEJORSERVI ASEO SAS mediante oficio de embargo No. 900182404 […], por valor de $35.119.071. Esta medida se encuentra aplicada desde la fecha 28 de julio de 2018 en la cuenta de ahorros No. […], en la actualidad esta cuenta no supera el límite inembargable del que tratan los Decretos 2349 de 1965 y 564 de 1996 los cuales fijan los montos de inembargabilidad de los depósitos de ahorros […].


No obstante, lo anterior procedimos dando cumplimiento a lo ordenado en su oficio, bloqueando la cuenta de ahorros No. [...]. Actualmente esta cuenta no presenta recursos que permitan dar cumplimiento a la medida.


Se queja de que el juzgado transgredió el principio de legalidad al haber «sancionado a tercero diferente al “destinatario del oficio respectivo”», porque «los oficios supuestamente incumplidos estaban dirigidos en general al “gerente” de Bancolombia S.A., pero se impuso multa específicamente a la señora A.M.L., sumado a que interpretó de manera errada el artículo 44 del Código General del Proceso, pues desconoció el trámite incidental para imponer la sanción, comoquiera que la sancionada «no estaba presente en el momento de la imposición».


Que nunca se le dio la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción, porque «no se abrió el respectivo incidente sancionatorio, ni tampoco se les dio la posibilidad a los sujetos de ser escuchados».


Que «se torna improcedente determinación alguna en contra de la funcionaria A.M.L., dado que entre sus competencias no se encuentra la aplicación de los embargos radicados en su oficina, y menos aún, la de dar respuesta a los embargos ordenados por los Juzgados, luego no existe forma de probar su dolo o culpa respecto a los hechos objeto...

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