SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002018-00615-01 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842163998

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002018-00615-01 del 27-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Febrero 2019
Número de expedienteT 1100102300002018-00615-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2286-2019


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC2286-2019

Radicación n.° 11001-02-30-000-2018-00615-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 17 de enero de 2019, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por EBGL contra la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, las Salas Administrativa y Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, los Tribunales Contencioso Administrativos de Bogotá y Cundinamarca, los Juzgados Diecisiete Administrativo, Séptimo Penal del Circuito Especializado, Once, Veintisiete y Treinta y Seis Civil del Circuito, todos de esta capital, la Sala Penal del Tribunal Superior, los Juzgados Primero y Octavo Administrativo, Primero Penal del Circuito Especializado, Primero, Tercero y Cuarto Civiles del Circuito, Primero y Cuarto L. del Circuito, Primero de Familia, Quinto y Octavo Penales Municipales, los Jueces Coordinadores del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Penales del Circuito y para los Juzgados Civiles, L. y de Familia, todos de Ibagué.



ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al habeas data, a «NO SER OBJETO DE DISCRIMINACIÓN SOCIAL Y LABORAL», petición, a la información, al trabajo y al «ACCESO AL CRÉDITO PÚBLICO», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales y administrativa accionadas, por negarse a anonimizar o suprimir su nombre de sus bases de datos.


Exige entonces, para la protección de dichas prerrogativas, que se ordene a cada una de las autoridades accionadas, «impedir el acceso y conocimiento de terceras personas SIN INTERÉS LEGÍTIMO EN LA INFORMACIÓN, ANONIMIZANDO – OCULTANDO [sus] datos personales» de las aludidas herramientas informáticas (fls. 3 a 9, cdno. 1).

2. Para respaldar su queja expone en esencia, que fue investigado y procesado en diversas actuaciones penales por parte de distintas autoridades judiciales de Ibagué y Bogotá, en las que en muchas de ellas ya operó el fenómeno extintivo de la acción penal, mientras que otras fueron precluidas o finalizaron con sentencia absolutoria, pero que a pesar de ello su nombre sigue apareciendo en las bases de datos oficiales que dan cuenta de la existencia de las mismas.


Finalmente sostiene, que pese haber solicitado ante todas las dependencias y entidades accionadas que procedieran con la supresión de su nombre en las referidas bases de datos, al punto que ha interpuesto «SENDAS ACCIONES CONSTITUCIONALES DE TUTELA, DE CUMPLIMIENTO Y DE HABEAS CORPUS», hasta el momento no ha sido exitoso el proceso de anonimización, situación que asegura le afecta los derechos fundamentales invocados (fls. 1 a 10, Cit.).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


a. La Presidencia del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, se opuso al éxito del resguardo implorado, con sustento en que esa Corporación no profiere fallos en materia penal, y por tanto, no tiene ningún trámite de anonimización pendiente por adelantar; sin embargo, indicó que existen diversos procesos de orden constitucional y administrativo que se surten o han surtido en esa célula judicial, información que fue corroborada por varios magistrados integrantes de la misma (fls. 127, 157, 192 y 193, ejusdem).


b. La titular del Juzgado Octavo Oral Administrativo del Circuito de Ibagué, pidió denegar el auxilio invocado, tras manifestar que la petición que elevó el accionante a esa sede judicial para que mantenga en reserva su nombre en la base de datos administrado por el despacho, fue remitida por competencia mediante «oficio No. 637 del 11 de abril de 2018», a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial (fl. 131, cdno. 1).


c. El Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó negar el amparo deprecado por improcedente, por cuanto que al revisar las bases de datos de la entidad, no se encontró registro que diera cuenta de la existencia de alguna petición o acción por medio de la cual el actor solicitara la anonimización de sus datos personales (fls. 161 a 165, ídem).


d. El Presidente del Consejo de Estado, instó rechazar la demanda de tutela por temeraria, toda vez que el tutelante ha presentado otras acciones constitucionales con el mismo objetivo, sumado a que las solicitudes que ha presentado este ante esa Colegiatura, han sido resueltas oportunamente, como consta en el oficio del 24 de enero de 2017, por medio del cual se dio trámite a la petición de anonimización radicada el 13 de enero de ese mismo año (fl. 182, Cfr.).


e. La Juez Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, solicitó declarar improcedente la protección suplicada, comoquiera que si bien conoció de una acción de tutela promovida por el peticionario en contra del INPEC, respecto de la cual éste pretendió el ocultamiento de datos ahora deprecado, la misma fue resuelta negativamente por el 30 de marzo de 2017, en razón a que el interesado no sustentó las razones de su solicitud y no se encontró que la información reportada vulnerara derechos fundamentales.


Añadió que la petición elevada por el accionante para que se diera cumplimiento a la sentencia de tutela del 14 de marzo de 2018, proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la remitió a dicha Corporación para lo que estimara pertinente, dado que a esa dependencia judicial no se le impartió orden alguna en dicha providencia...

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