SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002019-00340-01 del 20-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842164210

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002019-00340-01 del 20-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0800122130002019-00340-01
Fecha20 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12758-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC12758-2019

Radicación n.° 08001-22-13-000-2019-00340-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)


Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 5 de agosto de 2019, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro de la acción de tutela instaurada por Violet del Carmen Samper Flórez frente al Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad, con ocasión del proceso de alimentos adelantado por E.C.M.G., en representación de sus hijos, contra Eneximo Pérez Bossa, con radicado n.º 2006-0496.


1. ANTECEDENTES


1. La accionante, quien afirma ser madre de los menores A.I., R. y E.P.P.S., exige la protección de los derechos de sus niños, y de las prerrogativas fundamentales al debido proceso, salud y seguridad social, presuntamente transgredidas por la autoridad convocada.


2. En sustento de su queja, manifiesta que el padre de sus hijos es E.P.B., quien fue demandado por alimentos por E.C.M.G., madre de los entonces menores, Sebastián, S. y S.P.M.; asunto que cursó en el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla y en donde, mediante sentencia de 26 de abril de 2007, se decretó como cuota alimentaria, a favor de los prenombrados el 35% del salario que P.B. devenga como docente en la Universidad del Atlántico.


En los años 2007, 2009 y 2011 nacieron sus hijos, Adriadna, R. y E.P.S., respectivamente; no obstante, debido a las deducciones efectuadas en la nómina a Pérez Bossa, con ocasión del trámite antes mencionado, éste tenía muchas dificultades económicas para solventar las necesidades de sus niños, razón por la cual, se vio obligada a iniciar juicio de alimentos en su contra, trámite que correspondió al Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla, y en el cual se fijaron alimentos provisionales a sus descendientes, por el 15% del sueldo percibido por aquél.


Aunque E.P. presentó solicitud de exoneración de alimentos en el proceso n.º 2006-0496 que se adelanta ante el estrado accionado, la misma le fue negada el 19 de diciembre de 2017.


Considera que dicha decisión es arbitraria, por cuanto desconoce que las circunstancias para la fijación de la cuota alimentaria a favor de los hermanos P.M. han variado, pues éstos ya alcanzaron la mayoría de edad, e incluso S. obtuvo el grado de medicina, y aunque S. se encuentra estudiando en la Universidad del Atlántico, por ser pariente de un docente, no debe cancelar ningún estipendio por concepto de matrícula. Por otra parte, residen en la vivienda que les dejó su padre, P.B..


Asimismo, el juzgado accionado soslaya la prevalencia de los derechos de sus menores hijos quienes, para la época de la referida sentencia, aún no habían nacido. Además, pasa por alto que éstos requieren un cuidado especial, en particular, E. quien padece de “parálisis cerebral” y “hemiparesia lateral”, y R. quien fue diagnosticado con “trastorno de atención de hiperactividad”.


3. Aduciendo que no cuenta con los medios económicos suficientes para satisfacer adecuadamente las necesidades de sus niños, pide, en concreto, revocar el fallo de 19 de diciembre de 2017, nugatorio de la aludida demanda de exoneración de alimentos pretendida por P.B. y, en su lugar, ordenar la fijación de alimentos a favor de sus descendientes en un porcentaje del 40% del salario total devengado por aquél.


    1. Respuesta de la accionada y vinculados


1. El titular del Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla, relató la actuación surtida en esa instancia, precisando que para efectos de la regulación de la cuota alimentaria, en proveído de 18 de julio de 2019 ordenó oficiar a los Juzgados Quinto y Noveno de Familia de Barranquilla, requiriendo la remisión de los procesos n.º 2006-496 y 2007-236, respectivamente, ambos seguidos en contra de Eneximo de J.P.B. por E.C.M.G., el último a favor de ésta, y el primero, en representación de sus descendientes (fol. 57).


2. El Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, defendió su proceder manifestando que ha respetado el debido proceso de Pérez Bossa.


Señaló que, por auto de 5 de marzo de 2019, denegó...

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