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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47140 del 13-03-2019

Sentido del falloCASAR
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Marzo 2019
Número de expediente47140
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Duitama
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP791 2019

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP791–2019

Radicación n.° 47140

Acta 65

Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el defensor de F.M.C..

HECHOS:

F.M.C., de 34 años, y AMCA, menor de 14 años, tuvieron una breve relación amorosa a fines del año 2011. La niña, quien forma parte de un hogar desestructurado por la ausencia de su madre, hacía gala de cierta autonomía no propia de su edad: no tenía mayor control de su padre, ni le obedecía, y en ejercicio de esa relativa libertad se ausentaba en las noches, quedándose en una de ellas en la habitación de su novio, donde, según manifestó a sus allegados, tuvo relaciones sexuales con él bajo los efectos del alcohol, que luego aseguró lo dijo por rabia ante la relación que M.C. sostenía con su prima.

ACTUACION PROCESAL:

1.- El 7 de mayo de 2013, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Duitama, se legalizó la captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento contra F.M.C., por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años (artículo 208 del Código Penal).

2.- El 25 de junio del mismo año, se radicó el escrito de acusación. El Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma sede, llevó a cabo la audiencia correspondiente el 24 de julio siguiente.

3.- El 15 de noviembre de 2013 se realizó la audiencia preparatoria, y el juicio oral se inició el 24 de febrero de 2014, actuación que se prolongó hasta el 5 de febrero de 2015, día que se anunció el sentido absolutorio del fallo e igualmente se profirió la sentencia correspondiente.

4.- Esta determinación fue recurrida por la fiscalía, siendo revocada por la Sala Única del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, mediante sentencia del 9 de septiembre de 2015. Le impuso a F.M.C. 144 meses de prisión y por el mismo lapso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al declararlo responsable como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años (artículo 208 del Código Penal).

5.- La defensa interpuso contra esta decisión el recurso extraordinario de casación.

DEMANDA DE CASACIÓN:

Con fundamento en la causal tercera de casación formula un cargo, por haber incurrido el juzgador en manifiestos errores de apreciación probatoria (artículo 181 numeral 3 de la Ley 906 de 2004).

Según el recurrente, el Tribunal infringió las reglas de la sana crítica al considerar que el testimonio que rindió la menor A.M.C.A en el juicio no era creíble.

Luego de referirse a la presunción de inocencia, cuestiona que el Tribunal haya afirmado que la declaración que la menor ofreció en el juicio es una retractación a los relatos que entregó a la sicóloga y a la médica forense, y que estas versiones debían preferirse a la del juicio oral.

En su criterio, esta conclusión es el producto de un error de hecho por falso juicio de existencia por suposición, al “dar por probados hechos con base en enormes suposiciones que no devienen directa o indirectamente de las pruebas recaudadas,” lo cual denota la ilegalidad del fallo y la necesidad de reestablecer la sentencia absolutoria de primer grado.

Para sustentar sus afirmaciones, transcribe apartes de la declaración de la menor en el juicio, de la cual resaltó: (i) la existencia del noviazgo de la niña con el acusado, a quien le dijo que tenía 15 años, (ii) la aceptación de invitaciones, incluida una a la habitación de F.M.C., lugar al que fue acompañada por su hermano, (iii) la razón de la sindicación, originada en celos por el noviazgo de su ex novio con su prima, y (iv) el reconocimiento de que entre F.M.C. y la menor no hubo trato sexual, como si lo tuvo con su anterior novio, lo que explica que en el concepto de medicina legal se haya constatado su desfloración antigua.

Dice que, al apreciar la prueba, el Juzgado señaló que la única directa sería la declaración anterior al juicio que la niña entregó a la investigadora del CTI, Á.M.C. -cuya incorporación fue negada por el juzgado—, por lo cual ese despacho concluyó que las menciones al presunto abuso ante el sicólogo y la médica son pruebas de referencia, al tener como fuente de conocimiento lo que la menor les contó.

Resalta que, con base en la SP del 9 de noviembre de 2006, Rad, 25738, el Juzgado precisó que la utilidad de las declaraciones anteriores al juicio consiste en servir de medio para refrescar memoria o impugnar credibilidad, por lo cual las versiones que la menor ofreció a los peritos y a la sicóloga no pueden ser la base de una sentencia de condena.

Considera este juicio más sensato que el del Tribunal. Este, asegura, es producto de errores de apreciación probatoria que incidieron en la aplicación indebida del artículo 208 del Código Penal. Como consecuencia de ello, el Tribunal incurrió en el error de afirmar que “el testimonio rendido por la menor A.M.C.A en juicio oral se trató de una verdadera retractación respecto a las versiones realizadas en otras oportunidades, entre ellas la técnica pericial practicada por la doctora L.C. y la anamnesis rendida ante el profesional de medicina legal” (Resaltado en el texto original).

Tal conclusión, concluye el demandante, irrumpe contra las reglas de la sana crítica.

Insiste que la declaración fuera del juicio que la menor le entregó a la funcionaria del Cuerpo Técnico de Investigación no fue decretada ni incorporada legalmente al proceso, de manera que el juzgado debe atenerse a lo que expresó en el juicio. Por eso considera que al empecinarse en sostener que la verdad se encontraba en lo que la menor les dijo a los expertos, la sicóloga y la médica forense, y no en lo que manifestó en el juicio, el tribunal incurrió en el error que denuncia.

Recuerda, en tal sentido, lo dicho por el Tribunal:

“En este punto cobra especial relevancia el informe pericial sicológico forense realizado e incorporado en juicio por la sicóloga S.Y.L., allí la sicóloga consignó el análisis del relato y transcribió apartes de lo que expuso la menor A.M.C.A durante la entrevista, que lejos de contener un contenido que pueda tacharse de falaz se reviste de una labor propia de la experta sin que pueda adjurarse ánimo de falsedad o razón suficiente para que hubiera inventado tal historia sino que por el contrario, para esta Sala es objetivo y simplemente descriptivo.”

De manera que, concluye el demandante, el Tribunal infringió la regla que indica que las personas no faltan a la verdad, y en tal sentido supuso, contrario a esa máxima, que la menor si lo hizo, cuando todo indica que pudo actuar por el ánimo de vengarse, al enterarse de que su novio mantenía una relación con su prima.

Agrega que el Tribunal criticó el fallo de primera instancia por no haber considerado la relación sentimental entre la menor y el acusado, acreditada con el testimonio del padre de esta y la “entrevista” de su hermano VRCA. Sin embargo, en su criterio, el Tribunal ignoró que el menor declaró en el juicio que siempre acompañó a su hermana cuando estuvo con F......M. y que no separó de ella, única manera para concluir que el menor se retractó.

Solicita, en consecuencia, casar la sentencia y dictar el fallo de reemplazo.

AUDIENCIA DE SUSTENTACION

El demandante se atiene a lo consignado en la demanda.

La Fiscalía considera que, según el cargo propuesto, los errores de raciocinio surgen por no otorgarle credibilidad al testimonio que la menor entregó en la audiencia pública, al considerar que se retractó de las declaraciones anteriores al juicio que la niña ofreció a expertos que rindieron su dictamen válidamente en el debate oral.

Para el casacionista, el Tribunal no tuvo en cuenta la regla que dice que quien es ofendido siempre responde con ánimo de venganza, toda vez que la menor se enteró que el acusado tenía una relación con su novia, hecho que explicaría su inicial declaración acusadora.

Para la Fiscalía, entonces, el punto a resolver es si el Tribunal se apartó de las reglas de la sana crítica.

En su opinión, el Tribunal realizó un análisis integral de la prueba y estimó que la menor se retractó de las imputaciones que hizo en declaraciones anteriores al debate oral: ante la médica, que consignó el detallado relato en la anamnesis, y ante la sicóloga judicial. No ignora que la fiscalía pudo usar la entrevista rendida ante la fiscalía para impugnar la credibilidad ante el sorpresivo cambio de versión de la menor en el juicio, pero con todo y eso, esa situación es inocua, al contar con otros elementos de...

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