SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104788 del 19-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 104788 |
Fecha | 19 Julio 2019 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9726-2019 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP9726-2019
Radicación n.° 104788
(Aprobación Acta No. 175)
Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Sala el recurso de impugnación Alexandra Góngora Romanos, mediante apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 6 de febrero de 2019, mediante el cual denegó el amparo invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartadó.
Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto la E.S.E. Hospital F.L.J.M., demandada dentro el proceso especial de fuero sindical –acción de reintegro, radicado bajo el número 050453105001201700213.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos:1
A.G.R. acudió a la vía tutelar a fin de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Afirma que estuvo vinculada a la E.S.E. Hospital F.L.J.M., mediante Resolución nº 306 del 28 de diciembre de 2015, como auxiliar administrativo-facturación, código 407, grado 03; que estaba afiliada al Sindicato de Trabajadores del Estado- SINTRAESTADO, como miembro principal y activo de la junta directiva, desempeñando el cargo de tesorera desde el 26 de diciembre de 2016; que la E.S.E., expidió el acuerdo nº 11 del 2 de diciembre de 2016, por medio del cual se suprimieron y se crearon unos cargos en la planta de personal, entre ellos el cargo que ostentaba, sin agotarse el levantamiento de su fuero sindical.
Comenta que adelantó demanda laboral especial de fuero sindical contra la E.S.E., Hospital Francisco Luis Jiménez Martínez, la cual correspondió conocer al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartadó, autoridad que el 3 de octubre de 2017, emitió sentencia a su favor; que dicha providencia fue apelada por la demandada; que el 20 de noviembre de 2017, la magistrada ponente reabrió el debate probatorio, y decretó pruebas de oficio y el 19 de diciembre siguiente, dictó fallo confirmando la decisión del a quo.
Informa que el 23 de enero de 2018, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartadó, notificó por estado el auto nº 041 de 2018, que dispuso cumplir lo resuelto por el superior; que con posterioridad, el tribunal solicitó el expediente del proceso de fuero sindical; que el 28 de mayo de 2018 el Colegiado revocó la providencia de primera instancia, absolviendo a la E.S.E Hospital Francisco Luis Jiménez Martínez, de todas las pretensiones elevadas en su contra; que dicho proveído se basó en la ausencia de notificación al empleador de la existencia del sindicato, y la junta directiva; que el 18 de junio de 2018, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartadó, notificó por estado el auto nº 981 de 2018, que dispuso cumplir lo ordenado por el tribunal.
Asevera que la determinación emitida el 28 de mayo de 2018, atenta contra la seguridad jurídica, debido a que ya había una decisión en firme y contra la cual no se había impuesto ninguna acción judicial que ordenara dictar nueva sentencia, ni declarado la nulidad a la primera dictada por la segunda instancia.
Por lo anterior, solicita entre otras:
«Revocar la sentencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA-SALA LABORAL, el día 28 de mayo de 2018.
[…]
Ordenar que la sentencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA-SALA LABORAL, el día 19 de diciembre de 2017 se encuentra en firme […]» (Textual).
La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante decisión adoptada el 6 de febrero de 2019 denegó el amparo invocado porque consideró que al haber acudido a la acción de tutela luego de transcurridos más de seis meses desde que se emitió la última decisión, se incumplió con el requisito de inmediatez.
Al margen de lo anterior, consideró que la autoridad accionada de segunda instancia sí podía corregir el yerro en el que incurrió. En ese sentido, destacó que la autoridad accionada subsanó la incongruencia en la parte motiva y la resolutiva advertida en la sentencia de 19 de diciembre 2017, siendo totalmente válido dicho proceder, y sin que ello configure la transgresión de las prerrogativas fundamentales de la accionante.
LA IMPUGNACIÓN
El 1 de abril de 2019, A.G.R., mediante apoderado judicial, interpuso recurso de impugnación, señalando que sí acudió a la acción de tutela dentro del término razonable de los seis meses, porque si bien la decisión cuestionada fue proferida el 28 de mayo de 2018, fue hasta el 18 de junio siguiente, cuando el expediente regresó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartadó, que tuvo la oportunidad de conocer esa providencia.
Por ese motivo solicitó que en segunda instancia se revise de fondo su caso y que se acceda a sus pretensiones.2
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por Alexandra Góngora Romanos, mediante apoderado judicial, contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.
El problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si contra las sentencias proferidas en segunda instancia dentro del proceso especial de fuero...
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