SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002019-00256-01 del 01-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842165344

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002019-00256-01 del 01-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC10228-2019
Número de expedienteT 0800122130002019-00256-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Agosto 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC10228-2019 Radicación nº 08001-22-13-000-2019-00256-01

(Aprobado en Sala de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 20 de junio de 2019, que negó la acción de tutela promovida por la sociedad Grupo Alemán S.A.S., contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso de divisorio n° 2012-00197-00.

ANTECEDENTES

  1. Obrando por intermedio de apoderado judicial la querellante reclama la salvaguarda de su garantía esencial al debido proceso, presuntamente conculcada por la autoridad acusada, por cuanto no fue vinculada al referido litigio.
  2. Como sustento de la queja constitucional manifiesta que M.M. de A. y otros llamaron a juicio a E.A.G., pretendiendo la división del inmueble identificado con matrícula 040-24915, asunto del cual conoció el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, y posteriormente su homólogo Tercero de ese lugar.

Asegura, que «mediante escritura pública número. 1205 fechada el día 02 de mayo de 2016, adquirió bajo la modalidad de compraventa, el dominio del 40% del inmueble objeto del divisorio (…) dicha compraventa quedó inscrita en el respectivo certificado, el día 11 de mayo de 2016, inserta en la anotación número 17 del mismo».

Relata, que el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa ciudad «que proceda a inscribir el acta y el auto aprobatorio del remate del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria (040-24915)», sin embargo, esta última autoridad emitió una nota devolutiva indicando que «en el folio de matrícula (040-24915) se refleja que ya hubo TRANSFERENCIA SOBRE EL 40% del inmueble, por lo tanto, no se puede rematar la totalidad como se cita en la diligencia, sino sobre parte».

Afirma, que mediante proveído de 8 de junio de 2016, el prenombrado despacho judicial reiteró la anterior disposición a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, quien procedió a realizar las inscripciones respectivas, mediante anotaciones número 18 y 19 «donde se adjudica el 100% del inmueble a persona jurídica diferente a la [accionante]».

Indica, que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla el 12 de julio de 2017, asumió el conocimiento del proceso «por redistribución», autoridad que el 7 de noviembre de 2017 «resolvió adicionar a la providencia de 19 de septiembre de 2017, en el sentido de cancelar la anotación 17», es decir, aquélla correspondiente a la compraventa celebrada el 2 de mayo de 2016.

Censura, la anterior determinación dado que «con este accionar por parte del despacho accionado, flagrantemente se despoja [a la gestora] del dominio de su 40% sin el cumplimiento de las normas instituidas para tal finalidad», agregó que «la autoridad yerra al adicionar una sentencia en la cual se pretende desconocer un derecho patrimonial adquirido (…) cuando esta omite NOTIFICAR a quien por derecho sustancial y procedimental le corresponde pronunciarse en derecho».

A., que invocando la falta de notificación promovió un incidente de nulidad, el cual fue despachado desfavorablemente, el 18 de marzo de 2019, por lo que interpuso recurso de apelación que fue declarado desierto el 15 de mayo anterior, «puesto que no fueron aportadas por la parte recurrente ñas expensas de ley».

Reprocha los argumentos aducidos por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla para negar la nulidad invocada, pues a su juicio «el despacho hace un cotejo y/o valoración errada del contexto».

  1. En consecuencia, solicita que se dejen sin efecto las siguientes actuaciones: i) el auto de 7 de noviembre de 2017; y ii) los oficios No. 0741 de 2017, 0973-2017, y 0974-2017 de 16 de noviembre de 2017, que ordenan cancelar las anotaciones 20, 14 y 17, respectivamente (ff. 2 a 13. Cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS.

La titular del despacho judicial acusado, defendió su proceder, destacó que «con los mismos argumentos expuestos en los hechos presentó incidente de nulidad que le fue despachado desfavorablemente, providencia que fue cuestionada con los recursos de reposición y apelación, siéndole negada la reposición y concedida la apelación en efecto devolutivo, dejando fenecer la oportunidad para aportar las expensas y consecuencialmente le fue...

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