SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00692-01 del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842165410

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00692-01 del 29-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Mayo 2019
Número de sentenciaSTC6740-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002019-00692-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


STC6740-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00692-01

(Aprobado en sesión veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).-


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 30 de abril de 2019, dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela instaurada por la José Daniel Betancur Castellanos contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de la misma urbe, trámite al que se vinculó a los delegados de la Fiscalía y del Ministerio Público, así como a las partes y los intervinientes del juicio penal a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital, presuntamente conculcados por la autoridad judicial convocada, al confirmar en sede de apelación, la providencia del 10 de abril de 2018, mediante la cual el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de esta capital negó la declaratoria de prescripción de la acción penal seguida en su contra por el delito de fraude procesal.


Solicita, entonces, que se deje sin valor ni efecto la determinación proferida el 27 de septiembre de 2018 por la Colegiatura convocada, y que en su lugar, se acceda a tal prerrogativa (fl. 5, cdno. 1).


2. Como fundamento de tal pretensión refirió en cuanto resulta relevante para la resolución del presente asunto, que en ambas instancias procesales las autoridades que conocieron del asunto «ignora[ron] la ley preexistente en materia penal», en lo que toca con la prescripción de las acción que de esa naturaleza se adelanta en su contra por el punible de fraude procesal, pues de conformidad a lo normado en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, dice, el asunto debe tramitarse a la luz de lo dispuesto en la Ley 890 de 2004, norma que dispone que «la pena máxima para [ese] delito es de 8 años y no de 12», motivo por el cual acude a la presente acción excepcional en procura de la protección de las garantías primarias invocadas (fls. 1 a 6, ejusdem).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. La Dirección Seccional de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación, se limitó a solicitar su desvinculación del presente asunto constitucional, por carecer de legitimación en la causa por pasiva (fls. 17 y 18, Cit.).



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El juez constitucional de primer grado negó el resguardo implorado, tras inferir que «[e]n el presente asunto, la actuación se encuentra en trámite y es allí donde debe el accionante presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías superiores. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto.


Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso».


De otra parte, y haciendo abstracción del...

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