SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03103-03 del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842165629

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03103-03 del 31-01-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-03103-03
Fecha31 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC751-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC751-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03103-03 (Aprobado en sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve) Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte nuevamente la acción de tutela interpuesta por Eduardo Camilo Martínez Cerón C.A.S.S R.N.B. de Jurado, y, C.A.R.M., contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. Los gestores del amparo1 reclaman la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, en el marco del proceso declarativo de resolución de contrato de compraventa e hipoteca que la sociedad Escala 3 Constructores S.A.S. promovió en contra de M.L.E.C., con radicado No. 2015-00214-00, juicio donde fueron reconocidos como cesionarios de los derechos litigiosos de la parte demandante2.


Exigen, entonces, para la protección de sus prerrogativas, «[r]evocar la sentencia de segunda instancia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO – NARIÑO – SALA CIVIL FAMILIA (…) dentro del [citado] proceso», y que como consecuencia de lo anterior, se ordene a dicha Corporación «confirmar [la] sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de [la misma ciudad]» (fl. 14, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aducen en lo esencial, que el juicio referido en líneas precedentes se inició con el fin de resolver el contrato de compraventa e hipoteca suscrito entre las partes en contienda el 19 de diciembre de 2014, con la correspondiente indemnización de perjuicios, los cuales fueron estimados bajo juramento en la suma de «$150.505.929», sin que fueran objetados por la parte demandada, pretensiones que fueron acogidas en primera instancia por la sede judicial mencionada, quien ordenó a la parte vencida, entre otros, restituirles a ellos los bienes inmuebles objeto del acuerdo de voluntades resuelto, decisión que fue recurrida con suerte por aquélla a través del recurso de apelación, pues la Colegiatura acusada mediante providencia del 18 de julio de 2018 revocó el numeral 6º de su parte resolutiva, atinente a los perjuicios reconocidos, para en su lugar negarlos, y en consecuencia, ordenó reintegrar a la demandada la cantidad de $67.717.000,oo por concepto de los pagos que efectuó en razón del susodicho negocio jurídico.


Por último sostiene, que el Tribunal censurado se extralimitó en sus funciones al adoptar dicha resolución, toda vez que a más que la sustentación de la alzada «carece de técnica jurídica, es genérica y no preceptúa ninguno de los puntos del fallo de primera instancia», violó el principio de la «no reformatio in pejus», ya que la parte recurrente nunca cuestionó la condena por perjuicios que se le impuso, lo que impedía que entrase a resolver sobre ese punto, razón por la que consideran que ad quem incurrió en causal de procedencia del amparo por los...

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