SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55722 del 05-06-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 05 Junio 2019 |
Número de sentencia | STL7542-2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 55722 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL7542-2019
Radicación n.° 55722
Acta 20
Bogotá, D. C., cinco (05) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela que presenta LEONARDO DE JESÚS ARTISTIZÁBAL ZULUAGA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO, COLPENSIONES y la COOPERATIVA FRATERNIDAD SACERDOTAL LTDA., trámite al cual fueron vinculadas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral objeto de debate constitucional.
- ANTECEDENTES
LEONARDO DE J.A.Z. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, SEGURIDAD SOCIAL, «interpretación más favorable de las normas laborales» e «irrenunciabilidad de derechos laborales», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
Refiere que inició proceso ordinario laboral de única instancia contra la Cooperativa Fraternidad Sacerdotal Ltda. y Colpensiones, a fin de que se condenara a la primera al pago de aportes a pensiones desde el 30 de julio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007 y, a la segunda, a recibir el pago o adelantar el cobro de los mismos.
El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro, autoridad que en fallo de 23 de noviembre de 2018 absolvió a la demandada de todas las pretensiones elevadas en su contra.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en grado jurisdiccional de consulta, profirió sentencia de 20 de febrero de 2019 a través de la cual confirmó la determinación del a quo.
Alega que las autoridades judiciales convocadas valoraron indebidamente las pruebas, toda vez que no verificaron que el pago se realizara con el cálculo actuarial o reserva actuarial, sino que aceptaron «sin mayor análisis de fondo como pago por parte de la Cooperativa Fraternidad Sacerdotal Ltda., las planillas integradas de autoliquidación de aportes sin que en las mismas se hubiera efectuado un cálculo actuarial».
Destaca que la cooperativa realizó el pago de los aportes después de que se presentara la demanda «Sin embargo, y luego de terminado el proceso se me informó por parte de Colpensiones (…) que el empleador debe trasladar con base en el cálculo actuarial la suma...
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