SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103320 del 07-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842166073

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103320 del 07-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103320
Fecha07 Marzo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3022-2019


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


STP3022-2019

Radicación n° 103320

Acta 61.


Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019).



I ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por JESÚS GONZÁLEZ HERRERA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, a la dignidad humana y a la igualdad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal fundamento del mecanismo preferente.




II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



  1. El 22 de diciembre de 2010, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, quien para entonces vigilaba el cumplimiento de la pena que el Despacho Treinta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá (Ley 600 de 2000) impuso a JESÚS GONZÁLEZ HERRERA por el delito de homicidio, le concedió la libertad condicional.


En dicha providencia, le impuso como carga, suscribir acta donde se comprometía a cumplir las obligaciones de que de que trata el artículo 651 del Código Penal. Entre los deberes impuestos se enlistó: «5) pagar dentro de los siguientes 10 meses» los daños y perjuicios a los que fue condenado.


2. El expediente fue reasignado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, quien luego de agotar el procedimiento previo contenido en el artículo 4862 de la Ley 600 de 2000 –norma aplicable- y haber solicitado información algunas entidades para determinar la capacidad de pago del hoy actor, el 22 de agosto de 20173, revocó a JESÚS GONZÁLEZ HERRERA la libertad condicional.



Contra esa determinación la apoderada de sancionado –hoy accionante- interpuso recurso de apelación y el 16 de noviembre de 2017 confirmó la decisión.



3. Desde entonces, se han presentado diferentes solicitudes de extinción de la pena por prescripción y cancelación de la orden de captura, sin que hayan prosperado.



4. En aras de dar solución, el 29 de noviembre de siguiente, el actor presentó memorial ante el Juzgado ejecutor donde propuso un plan de pago, consistente en gestionar con su empleador un crédito por diez millones de pesos ($10.000.000) y adicionalmente pagar de manera mensual cien mil pesos ($100.000) hasta completar el valor de lo adeuda.



5. Mediante auto del 30 de enero de 2018, el Despacho negó la petición. Cimentó su postura en que no cumple funciones conciliadoras entre las partes, ni tampoco es el titular de la condena en perjuicios, para determinar bajo qué criterio se debe acreditar dicha obligación; y, por tanto, el acuerdo de pago debía concretarse directamente con la víctima, quien tiene la facultad de acogerse o no a dicha propuesta.

6. El 3 de mayo de 2018, la apoderada de GONZÁLEZ HERRERA informó que en aras de dar cumplimiento al proveído señalado anteriormente, se dio a la búsqueda de la víctima –Alcira Pulido de C.-, que incluyó petición ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, quien informó que la cédula expedida a esa persona se canceló por muerte –aportó copia del registro civil de defunción-.



Y con base en lo anterior, solicitó que en aplicación del principio general del derecho, según el cual, nadie está obligado a lo imposible, se decretara la extinción de la condena y la cancelación de las órdenes de captura.



7. A través de providencia del 22 de junio del mismo año, el citado Juzgado Primero de Ejecución de Penas negó la postulación.



Fundó la determinación en que el deceso de Alcira Pulido C. no constituye causal para decretar la extinción de la acción penal, ni para afirmar que existe imposibilidad de llegar a un acuerdo de pago, pues lo cierto es que los beneficiarios de dicha obligación serían los herederos.



Refirió, además, que en la sentencia condenatoria también se reconocieron perjuicios en favor de María Olga Borda Orjuela –compañera permanente del occiso para la fecha los hechos-, de quien no se hace mención en la solicitud.



Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación. Y el 3 de diciembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.



8. JESÚS GONZÁLEZ HERRERA acude a la acción de tutela con los siguientes argumentos:



i) Las autoridades judiciales accionadas incurrieron en un defecto fáctico en la...

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