SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105585 del 16-07-2019
| Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
| Emisor | Sala de Casación Penal |
| Fecha | 16 Julio 2019 |
| Número de expediente | T 105585 |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
| Número de sentencia | STP9784-2019 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
L.A.H.B.
Magistrado ponente
STP9784-2019
Radicación n.° 105585
Acta 170
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de R.C. FRUTOS en su condición de representante legal de Aerovías del Continente Americano S.A., -Avianca S.A.- en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 21 Penal del Circuito de la misma ciudad con Función de Conocimiento.
Al trámite fueron vinculados J.G.P.S., la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles -ACDAC-, el Sindicato de -ACDAC-. Así como a todas las partes e intervinientes reconocidos en el trámite de incidente de desacato 2018-0082 00 mencionado en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se extrae de la actuación, J.G.P.S. presentó acción de tutela contra el Ministerio del Trabajo y Avianca S.A., al considerar lesionados sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, y mínimo vital. Lo anterior, tras considerar que se estructuraron varias irregularidades en su despido de esa entidad, luego de haber participado en la huelga que tuvo lugar del 20 de septiembre al 12 de noviembre de 2017.
La actuación correspondió por reparto al Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, autoridad que mediante sentencia de tutela del 1º de agosto de 2018 concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso en favor del accionante, en consecuencia dispuso:
«SEGUNDO. DECLARAR la ineficacia del trámite disciplinario adelantado por Aerovías del Continente Americano S.A. Avianca en contra del trabajador J.G.P.S. que conllevó a dar por terminado su contrato de trabajo el día 5 de marzo de 2018, en consecuencia, se ORDENA al Representante Legal de Aerovías del Continente Americano Avianca S.A., que en el término perentorio de las 48 horas siguientes proceda a: i) reintegrar a J.G.P.S. a un cargo de igual o equivalentes condiciones al que venía desempeñando al momento de la terminación del contrato laboral, garantizando no se adelante en contra del mismo ningún trato discriminatorio, ii) pagarle los salarios dejados de percibir entre la fecha de terminación de la relación laboral y la fecha de notificación de esta decisión, iii)reconocerle prestaciones sociales a que haya lugar de acuerdo con la legislación colombiana vigente y, iv) vincularlo al Sistema General de Seguridad Social.
TERCERO: ORDENAR a J.G.P.S. que proceda a reintegrar a Avianca S.A., las sumas que por concepto de liquidación del contrato de trabajo le fueron pagadas».
El 24 de septiembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó el fallo de primera instancia.
Ante el incumplimiento de tal mandato, el demandante promovió incidente de desacato, que culminó con decisión del 23 de mayo del presente año, mediante la cual se sancionó a R.C. FRUTOS en su calidad de R.L. de Avianca S.A., con 5 días de arresto y multa de 5 smlmv.
Al surtirse el grado jurisdiccional de consulta, en decisión del 18 de junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.
Señaló la parte actora que pese a que el 25 y 27 de junio de 2019 remitió ante el Juzgado accionado oficios acreditando el cumplimiento del fallo, esa autoridad judicial no los tuvo en cuenta.
Por ende, acudió ante la jurisdicción constitucional demandando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, que estima fueron vulnerados con la anterior determinación, pues la entidad que representa desplegó las acciones pertinentes para materializar la orden de tutela. En consecuencia, solicitó como medida provisional la suspensión de la orden de arresto y como pretensión principal dejar sin validez la decisión censurada.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
En auto del 2 de julio de 2019 se admitió la demanda, se concedió la medida provisional hasta la resolución definitiva del presente trámite y se corrió traslado a los sujetos pasivos aludidos.
Tras establecer el cumplimiento del mandato constitucional, el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento allegó al trámite el...
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