SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-02148-01 del 31-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842166936

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-02148-01 del 31-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Enero 2020
Número de expedienteT 1100102040002019-02148-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC644-2020


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC644-2020

Radicación nº 11001-02-04-000-2019-02148-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de enero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020).


Se pronuncia la Corte en torno a la impugnación formulada frente el fallo proferido por la S. de Casación Penal de esta Corporación el 21 de noviembre de 2019, dentro de la tutela promovida por el abogado Carlos Andrés Moncayo León contra la S. Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. El actor, quien dice actuar «en nombre y representación propia», acude al presente instrumento supralegal en procura de la protección de los derechos fundamentales «al debido proceso… principio de legalidad, derecho de defensa… acceso a la justicia [y] contradicción de las decisiones judiciales [sic]».


2. En resumen sostiene que en el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali se adelantó un proceso penal en contra de J.A.O.S., quien fuera condenado el 29 de marzo de 2019 por los delitos de «enriquecimiento ilícito de particulares, fraude procesal, abuso de confianza calificada y falsedad en documento privado», por virtud del allanamiento a cargos manifestado en audiencia de formulación de imputación.


Dice el querellante que la sentencia que puso fin a la primera instancia no le fue debidamente notificada, pues le remitieron una comunicación a una dirección donde «hace más de 3 años no [tiene] oficina»; razón por la cual el 13 de mayo del mismo año solicitó que se «retrotrajera el acto de notificación y se realizara a su dirección correcta» petición denegada por la S. Penal del Tribunal Superior de Cali, a donde había sido remitida la actuación para resolver la impugnación vertical promovida por otro de los coprocesados.


Considera que las actuaciones y determinaciones adoptadas por las autoridades judiciales convocadas coartaron los derecho fundamentales de los que dice ser titular, por lo que solicita, de manera principal, se «decrete la nulidad de lo actuado inclusive de la actuación que remite las actuaciones al Tribunal Superior de Santiago de Cali, de modo que se notifique la sentencia de forma correcta y se permita el ejercicio del derecho de defensa».


Subsidiariamente, depreca que se ordene a la colegiatura indicada en precedencia «conceder el recurso de apelación contra el auto que decide la nulidad» (fls. 1 a 11, cd. 1)


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juez Veinte Penal del Circuito de Cali, solicitó denegar el amparo, habida cuenta que no existe la vulneración alegada, pues «el defensor… estaba enterado de la fecha de lectura de la sentencia y… debía estar pendiente del transcurso de la actuación y acercarse al despacho a informarse de la misma» amén que «tenía la obligación de comparecer a la audiencia» (fl. 71, ibídem).


2. Similar petición y consideraciones puso de...

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