SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104055 del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842166949

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104055 del 30-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Abril 2019
Número de sentenciaSTP5413-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104055

P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente STP5413-2019 Radicación Nº 104055 Acta 102

B.D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por R.F.V., contra el fallo proferido el 26 de febrero de 2019, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales del demandante, supuestamente vulnerados por la FISCALÍA 76 SECCIONAL DE BOGOTÁ. A. trámite fue vinculada la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Afirmó el accionante que en 2013 fue despojado arbitrariamente de una bodega industrial de su propiedad, por varias personas, entre ellas, un miembro activo del grupo paramilitar “Frente Élmer Cárdenas”.

Señaló que, por lo anterior, interpuso denuncia cuyo conocimiento le correspondió a la Fiscalía 76 Seccional de Bogotá, bajo el radicado N°2013-12460. Dicho proceso, manifestó, ha estado viciado por el actuar irregular del acusador delegado, en tanto ha dificultado la participación de las víctimas en la fase de indagación, al negar la recepción de solicitudes y al impedir la consulta del expediente, así mismo, por «asesorar» indebidamente a los victimarios para solucionar el caso en su favor.

En adición, cuestionó, las referidas diligencias fueron archivadas «sin justa causa». De manera que, ha acudido en múltiples ocasiones ante el juez de control de garantías, con el fin de dirimir la controversia existente entre víctimas y fiscalía sobre el desarchivo de las mismas, sin resultados satisfactorios, debido a la inasistencia del delegado fiscal o a la desestimación de sus pretensiones.

Por otra parte, resaltó, gracias a la aquiescencia del prenombrado funcionario, quien ordenó a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos levantar la medida administrativa de custodia del folio de matrícula, los denunciados aprovecharon para traspasar ilegalmente el inmueble aludido a nombre de una persona jurídica, sin que el demandante lo hubiera consentido.

Adicionalmente, destacó, como consecuencia de la precitada denuncia y de su interés en promover el proceso penal, su vida e integridad personal, así como la de su familia –esposa e hijos- y apoderado judicial, se encuentran en riesgo, pues han recibido múltiples amenazas que los han obligado a cambiar su lugar de domicilio.

Pide, en consecuencia, que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, honra, paz, trabajo y debido proceso, por manera que se ordene el desarchivo de la indagación.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal a quo declaró improcedente el amparo invocado, al considerar que el accionante desconoció el presupuesto de subsidiariedad para la procedencia de la tutela, debido a que aquel podía acudir ante el juez con función de control de garantías para resolver la controversia planteada en sede constitucional.

A. respecto, resaltó, la decisión de archivo no hace tránsito a cosa juzgada material, lo que implica que ante el surgimiento de nuevos elementos de convicción que permitan superar los motivos por los cuales se adoptó tal determinación, la víctima podrá acudir nuevamente ante el juez competente.

Además, advirtió, la resolución desfavorable de las pretensiones de la víctima en el proceso penal, no configura vulneración alguna a derechos fundamentales, máxime al encontrar que la decisión adoptada por el ente acusador correspondió a las particularidades del caso. Bajo tal panorama, destacó, la orden de archivo se justificó en que los hechos denunciados debían ser resueltos ante la jurisdicción ordinaria civil.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por el accionante, quien reprocha a la primera instancia haber omitido considerar que su vida y la de su familia se encuentran en riesgo, según las precisiones aducidas en su escrito tutelar. Siendo el desarchivo de las diligencias, itera, no solo la medida que le permitirá sentir seguridad, sino que también garantizara sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Así mismo, insiste, la orden de archivo desconoce que el informe grafológico obrante en el expediente penal demuestra que los documentos mediante los cuales se traspasó el derecho de dominio de su inmueble fueron falsificados. Por consiguiente, solicita se amparen sus derechos fundamentales y se ordene a la fiscalía desarchivar el mencionado proceso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por el accionante contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. En el caso, advierte la Sala que el accionante incumplió el requisito de subsidiariedad exigido para la prosperidad de la tutela, aplicable a cada uno de los motivos que cimentaron la impugnación.

2.1. A saber, como acertadamente expuso el Tribunal a quo, ante la concurrencia de posturas opuestas entre víctimas y fiscalía en relación al archivo de la indagación, aquellas podrán acudir ante el juez con función de control de garantías para exponer las razones de su disenso y presentar nuevos elementos de convicción que hagan imperiosa la continuación de la acción penal, siempre y cuando no haya prescrito.

En punto de ello, de conformidad con la sentencia C-1154 de 2005, se estableció que «las víctimas tienen la posibilidad de solicitar la reanudación de la investigación y de aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigación. Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la posición de la Fiscalía y la de las víctimas, y que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se comprometen los derechos de las víctimas, cabe la intervención del juez de garantías».

En gracia a discusión, si bien es cierto que el actor, previo a invocar el amparo constitucional, acudió ante el juez competente para la definición del referido conflicto y que una de las audiencias programadas se vio frustrada debido a la inasistencia de la Fiscalía e incapacidad de la Juez asignada; también lo es que, posteriormente, la diligencia se llevó a cabo. Sin embargo, no solo la solicitud elevada por las víctimas fue denegada, sino que también el recurso de apelación fue declarado desierto; ambas decisiones en razón a la falta de sustentación[1].

Por ende, resulta necesario destacar que las víctimas al disponer de mecanismos ordinarios para promover la defensa de sus derechos fundamentales, deben brindar al juez cognoscente los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos que soportan sus solicitudes. De lo contrario, aun así les asista razón, el funcionario no podrá sacar avante sus pretensiones, pues no tendrá suficientes elementos de juicio para adoptar la decisión que legalmente corresponda.

En...

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