SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010203000201901386-00 del 12-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842167350

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010203000201901386-00 del 12-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 110010203000201901386-00
Fecha12 Agosto 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10693-2019

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC10693-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01386-00

(Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve).

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por J.L.M.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Doce Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. El accionante a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con las decisiones proferidas en ambas instancias al interior del proceso de responsabilidad civil contractual que promovió frente a Bívalo Inmobiliaria S.A.S. Bienes y Valores.

Por tal motivo, solicita entonces, «dejar sin valor ni efecto la[s] decision[es] [adiadas] (…) 14 de agosto de 2018 (…) [y] 10 de abril de 2019», y que como consecuencia de ello, se ordene «la continuación del proceso» (fl. 15).

2. En apoyo de su reparo aduce en lo esencial y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que F.A.S..S. celebró con Bívalo Inmobiliaria S.A.S., contrato de arrendamiento respecto de un predio, y comoquiera que la arrendadora «incumplió» dicho convenio, «con el fin de demostrar los perjuicios» adelantó ante el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá «PRUEBA ANTICIPADA» con inspección judicial, con la respectiva «CITACIÓN DE LA CONTRAPARTE y DESIGNACIÓN DE PERITOS».

Señala que pese a que S.S. le cedió los «DERECHOS LITIGIOSOS», que se desprendieron de tal actuación, dentro de la controversia de responsabilidad referida en líneas anteriores el Juez Doce Civil del Circuito de esta capital profirió sentencia «anticipada» negando las pretensiones, tras considerar que él carecía de legitimación en la causa por activa.

Indica que aunque interpuso recurso de apelación contra esa decisión, pues la condición en que promovió el juicio fue como cesionario más no como arrendatario, la Sala Civil del Tribunal Superior de esta ciudad mantuvo incólume lo resuelto, circunstancia que, dice, lesiona la prerrogativa superior invocada (fls. 3 a 16).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a.) El titular del Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá indicó, que la protección rogada está llamada al fracaso, pues dentro del proceso verbal criticado «no se han puesto en riesgo derechos fundamentales al solicitante» (fl. 27).

b.) El representante legal de Bívalo Inmobiliaria S.A.S. Bienes y Valores, luego de memorar los hechos que dieron lugar a la controversia ordinaria objeto de debate constitucional puntualizó, que las autoridades convocadas «al proferir sus decisiones se ajustaron plenamente a la ley sin incurrir en ninguna causal genérica de procedibilidad de la acción de tutela (…) que diera lugar (…) [a] la protección (…) [y] por el contrario las decisiones (…) se encuentran conforme al ordenamiento jurídico» (fls. 30 a 33).

c.) La Magistrada sustanciadora de la Sala Civil del Tribunal Superior de esta capital precisó, que «se advierte que los argumentos que el accionante esgrimió para fundamentar su queja constitucional no develan que la actuación (…) sea contraria a la ley o se enmarque en las denominadas vías de hecho, por el contrario, los mismoS obedecen sólo a su interés particular en reanudar el debate» (fl. 43).

d.) Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

  1. Tratándose de providencias o actuaciones judiciales, la procedencia de la acción de tutela es excepcional, pues sólo tiene lugar cuando el funcionario judicial adopte una decisión por completo opuesta al régimen legal previamente señalado, sin ninguna objetividad, apoyado únicamente en sus particulares designios, a tal extremo que configure un actuar que se pueda tildar de irrazonable, arbitrario o caprichoso, caso en el cual se justifica la intervención del juez constitucional para evitar o remediar la respectiva vulneración de los derechos fundamentales que con tal decisión se genere, siempre que el afectado acuda al mecanismo dentro de un término prudencial, y no disponga de otro medio ordinario y efectivo para lograrlo

2. En el presente asunto se observa, que la censura está encaminada, concretamente, contra el proveído proferido el 10 de abril de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual se resolvió «CONFIRMAR» la sentencia anticipada adiada 14 de agosto anterior, mediante la cual el Juzgado Doce Civil del Circuito de la misma ciudad decidió «DECLARAR probada la FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA», dentro del proceso de responsabilidad civil contractual que J.L.M.S. promovió frente a Bívalo Inmobiliaria S.A.S. Bienes y Valores (fl. 16, cdno. Tribunal. Proceso R.. 2017-00857-02), pues en sentir del primero se realizó una indebida valoración probatoria, en la medida que, asegura, le bastaba acreditar el contrato de cesión de derechos litigiosos celebrado con F.A.S., para poder promover la mentada controversia.

3. Para brindar solución a la presente contienda, resulta necesario para la Corte verificar la documentación obrante en el expediente, y que permite advertir lo siguiente:

3.1. El 13 de diciembre de 2017, el señor M.S. radicó el juicio referido en líneas anteriores, aportando entre otros, el contrato de «CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS» celebrado con F.A.S.S. respecto de «la totalidad de los DERECHOS (…) que existen en la INSPECCIÓN JUDICIAL -PRUEBA ANTICIPADA con CITACIÓN DE LA CONTRAPARTE Y DESIGNACIÓN DE PERITOS (…) con el radicado No. 2015-084; [e] igualmente, EL CEDENTE cede a favor de EL CESIONARIO los DERECHOS LITIGIOSOS de procesos futuros que se originen como resultado de la INSPECCIÓN JUDICIAL» (fls 73 y 74, cdno. 1, Cit.).

3.2. Trabada la litis, en audiencia adiada 14 de agosto de 2018, el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá resolvió anticipadamente declarar «probada LA FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA» (fls. 228 y 229, Cit.).

3.3. Inconforme con tal decisión, el aquí accionante interpuso recurso de apelación; sin embargo, mediante providencia del 10 de abril del año en curso, la Sala Civil del Tribunal Superior de esta capital la ratificó íntegramente, tras advertir, en suma, que si bien existe una cesión de derechos litigiosos, la misma, atendiendo las pretensiones de la demanda, incumplimiento contractual, «no recayó sobre el contrato de arrendamiento», porque al actor solamente se «le cedieron los derechos derivados de esa prueba anticipada que se adelantó en un juzgado civil municipal, pero es cierto que esos derechos (…) derivan precisamente de un contrato de arrendamiento que no fue cedido», por lo que, según explicó, «para la prosperidad de la pretensión invocada por el demandante era necesario que no solamente le hubieran cedido los derechos que derivarán de esa inspección judicial, sino también los que emanan del contrato arrendamiento», pues de conformidad con lo expuesto, «eso que se estableció en la inspección judicial es consecuencia de lo que se afirma en las pretensiones y en los hechos de la demanda, un incumplimiento por parte del arrendador».

Luego de memorar algunas cláusulas de la referida convención, puntualizó que el arrendatario del inmueble objeto de la controversia «no cedió al demandante ningún derecho que pudiera derivar de la condición de arrendatario respecto del contrato arrendamiento que celebró con la arrendadora sociedad Bívalo Inmobiliaria S.A.S., visto que tal cesión fue bien clara en estipular que el cedente cede a favor del cesionario la totalidad de los derechos litigiosos que existen en la inspección judicial -prueba anticipada, de donde no se puede concluir que estén involucrados los derechos del cedente respecto el contrato de arrendamiento».

Y siguiendo esa misma línea argumentativa señaló, que no solo era claro que el a quo, contrario a lo aseverado por el apelante, «no restó validez al documento de cesión (…) sino que con fundamento en su contenido apreció que esa transmisión radicó en los derechos comprendidos en la inspección judicial que se surtió en el comentado Juzgado Cuarenta Civil...

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