SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57868 del 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842167351

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57868 del 13-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 57868
Fecha13 Noviembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15738-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

STL15738-2019

Radicación n.° 57868

Acta 41

Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta L.U.J.B. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE O., trámite al cual fueron vinculadas la empresa INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A., así como las partes y terceros involucrados dentro del proceso ordinario laboral que dio origen a la presente queja constitucional.

  1. ANTECEDENTES

L.U.J.B. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, SEGURIDAD SOCIAL, MÍNIMO VITAL, y los que denominó «PENSIÓN DE VEJEZ, TRANSICIÓN, PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD Y PROTECCIÓN A LA CONVENCIÓN COLECTIVA», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las constancias procedimentales y de lo afirmado en el escrito de tutela, se extrae que el promotor instauró demanda ordinaria laboral contra la empresa Industria Nacional de Gaseosas S.A., con el fin de que se le reconocieran y pagaran las prestaciones sociales y vacaciones que se causaron durante la relación laboral, así como la indemnización por despido sin justa causa consagrada en el artículo 6.° de la Ley 50 de 1990 y la pensión sanción convencional de que trata la misma normativa.

Refiere que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Ocaña, autoridad que negó las pretensiones incoadas en la demanda, mediante proveído de 2 de agosto de 2017.

El accionante agrega que a su favor se surtió el grado jurisdiccional de consulta de la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Colegiado que confirmó la de primer grado, a través de sentencia de 26 de junio de 2019, tras considerar que, respecto a las prestaciones sociales y las vacaciones se configuró el fenómeno prescriptivo, frente a la indemnización por despido sin justa causa no era procedente la condena solicitada ya que la terminación del vínculo laboral se dio con aplicación del numeral 7.° del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo y en lo que concierne a la pensión sanción el actor no cumplió con los requisitos consagrados en la convención colectiva de trabajo.

Cuestiona las anteriores decisiones, para lo cual sostiene que «las autoridades judiciales accionadas incurrieron en los siguientes defectos; (i) sustantivo, al proferir una decisión realizando una errónea hermenéutica jurídica al asumir que las convenciones colectivas tenían un sentido unívoco en perjuicio del trabajador; y, (ii) desconocimiento del precedente, debido a que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, falló en contra de los lineamientos fijados en la sentencia SU-241 de 2015».

Así mismo, alega que «no es posible que por un capricho de la administración y Colpensiones continúe con la arbitrariedad».

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, se extrae, solicita que se deje sin valor y efecto las decisiones emitidas el 2 de agosto de 2017 y 26 de junio de 2019 por el Juzgado Laboral del Circuito de O. y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, respectivamente, para que, en su lugar, se profiera una nueva determinación en la que se conceda su pensión.

Mediante auto proferido el 6 de noviembre de 2019, esta Sala de la Corte resuelve admitir la acción de tutela, ordena notificar a las autoridades convocadas y vincular a la Empresa Industria Nacional de Gaseosas S.A., así como las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con el radicado n.º 54498-31-05-001-2015-00248-00, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, el titular del Juzgado Único Laboral del Circuito de O. aduce que en proveído de 8 de noviembre de 2019 declaró la ilegalidad y dejó sin efectos el auto de 26 de agosto de 2019, pues luego de proferirlo evidenció que fue reconocido como abogado sustituto en el proceso que se censura, razón por la cual se declaró impedido para conocer el asunto, aclara que con anterioridad a esa providencia no profirió decisión alguna.

Así mismo, allegó medio magnético contentivo con copia del expediente de la causa reprochada.

Por su parte, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta remitió el audio de la sentencia proferida por esa Corporación.

A su vez, C. realiza un recuento jurisprudencial de los requisitos necesarios para la procedencia de queja constitucional contra providencias judiciales, así como de la órbita de competencia del juez constitucional, agrega que la sentencia reprochada goza del principio de cosa juzgada y pide que se deniegue el presente accionamiento.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o...

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