SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 66739 del 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842167705

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 66739 del 03-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL2432-2019
Fecha03 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente66739
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL2432-2019

Radicación n.° 66739

Acta 21


Bogotá, D. C., tres (03) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ELBA MARÍA COTES DE G., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013), en el proceso que adelantó contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A., al que fue vinculado MILTON MACKENZIE SERGE, como litisconsorte necesario.


  1. ANTECEDENTES


ELBA M.C.D.G. llamó a juicio a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A., para que fuera condenada al reconocimiento y pago de la pensión que recibe el señor M.M.S., como beneficiario de la pensión de sobrevivientes de John Jairo Mackenzie Cotes, a partir de la fecha en la que comenzó a recibirla, en un 50 %, hasta tanto no se desate definitivamente la litis; la indexación de los anteriores créditos; lo que resultara probado con base en las facultades ultra y extra petita y las costas del proceso. Igualmente, que se ordenara al señor M.M.S., devolver a la demandante el 50 % del valor recibido, desde cuando fue reconocido como beneficiario del fallecido, por parte de la AFP PORVENIR S. A.


Como fundamento de sus peticiones, relacionó las siguientes situaciones fácticas: que es la madre de John Jairo Mackenzie Cotes, como consta en el registro civil de nacimiento con serial 22643825 de la Notaria Única de Baranoa (Atlántico); que éste falleció el 29 de marzo de 2003, como lo demuestra el registro civil de defunción de la Notaria Novena de Barranquilla n.° 04359084, fecha para la cual tenía más de 30 años de edad; que la señora ELBA MARÍA, sostuvo relaciones sexuales con M.M.S., motivo por el cual éste registró a J.J.M.C., sin ser su hijo y que ella dependía total y económicamente del mismo.


Agregó, que el señor M.S. pidió a la AFP PORVENIR S. A., el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes del causante y dicha administradora le reconoció la prestación; que la actora no recibe por parte de la sociedad demandada, dinero alguno, ni de parte de MILTON MACKENZIE SERGE y que el difunto no dejó esposa ni hijos, vivía con ella y le suministraba todos sus alimentos congruos, razón por la cual tenía el derecho de recibir la pensión que reclama, pues, además, reúne los requisitos del artículo 46, modificado por 12 de la Ley 797 de 2003 (f.° 1 a 7, cuaderno principal).


Al dar respuesta a la demanda, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A., se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó como ciertos la maternidad de la señora C. de G. respecto del causante, su identificación y la fecha del deceso, la solicitud de la prestación hecha por M.M.S. y el reconocimiento de la misma. Respecto de los demás, aseguró no constarle o no ser hechos. En suma, manifestó que la demandante no validó su calidad de beneficiaria, ni la dependencia económica de su hijo.


En su defensa, propuso las excepciones de fondo de petición antes de tiempo, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa en las pretensiones de la demanda, pago, hecho superado, prescripción, buena fe, compensación y la innominada o genérica (f.° 31 a 39, ibídem).


En audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, celebrada el 7 de junio de 2012 (f.° 85 a 90, ibídem), el Juzgado de conocimiento llamó a M.M.S. a integrar la litis, quien, una vez notificado, rechazó las pretensiones de la demanda y alegó que el extinto sí era su hijo, porque así se lo comunicó la actora desde su gestación y aclaró que la pensión le fue reconocida mediante sentencia judicial.


Propuso las siguientes excepciones de mérito: inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y falta de causa en las pretensiones de la demanda, hecho superado, prescripción y también la innominada o genérica (f.° 99 a 105, ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 11 de julio de 2013 (f.° 189 a 195, ibídem), resolvió:


  1. ABSUÉLVASE a la demandada FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. de las pretensiones que en su contra instauró la señora ELBA MARÍA COTES DE G., de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia


  1. Si no fuere apelada ésta decisión, remítase en consulta al Tribunal Superior de Descongestión del Distrito Judicial de Barranquilla.


  1. Sin costas en ésta instancia.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


En virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de la sentencia del 30 de octubre de 2013, confirmó la de primer grado y condenó en costas a la accionante


Previo al estudio del caso concreto, consideró necesario aclarar que M.M.S. debió ser citado como tercero ad excludendum y no como litisconsorte necesario.


En lo que al recurso extraordinario atañe, fijó como problema jurídico establecer si a la demandante le asistía el derecho al reconocimiento y pago del 50 % de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su hijo, el afiliado John Jairo Mackenzie Cotes.


Para ello, anunció como marco jurídico, los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por los preceptos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, en razón de que el deceso se produjo el 29 de marzo de 2003. Transcribió parcialmente estas normas y dedujo que el simple hecho de que la actora fuera la madre del causante, no le daba, por sí solo, la calidad de beneficiaria de la prestación reclamada, sino que le correspondía demostrar la dependencia económica.


Luego, revisó las pruebas testimoniales y afirmó que no le...

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